REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000266

Vistos los escritos de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 162.036, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora observa:

Con respecto al capitulo I de su escrito promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.

En relación a las testimoniales promovidas en le Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:

- LUIS EDUARDO BETHANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.447, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- MAGLYS NATHALIE DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.216, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.676.714, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-

En relación a las pruebas de informes promovidas en los Capitulos III y V, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Asociación Civil Aguasal Club & Marina, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Tercero del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar a la Sociedad Financiera Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo Quinto del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-

En cuanto a la prueba documental promovida en el Capitulo IV, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano JOSE ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:

En relación a las pruebas promovidas en los Capítulos I y II, este tribunal, por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las testimoniales promovidas en le Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fijan las siguientes oportunidades:

- CAROLINA YURAIMA COTTE TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.098, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- CORRADO BELLAPIANTA FERRAREIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.770, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- DANIEL OSCAR LUQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.539, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- EDUARDO JOSE MORENO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.522, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- JOSE ELI PERALTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.838, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-
- PEDRO LUIS BARRETO BERNARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.841, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de de Ratificación de Justificativo de Testigo.-


LA JUEZ TITULAR

ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS SALAZAR UGUETO


Asistente que realizo la actuación: VHB