REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2008-000290
PARTE SOLCITANTE: Ciudadana MERY MERCEDES MORENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.974.634.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (0) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de la demanda interpuesta en fecha 06 de octubre de 2008, dicho libelo fue presentado ante el juzgado distribuidor de turno, le corresponde conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar elementos probatorios que soporten la solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2008, la parte solicitante consignó copia simple de datos filiatorios.
En fecha 09 e octubre de 2009, compareció la solicitante y otorgo poder apud acta.
En fecha 09 de diciembre de 2009, la parte accionante solicito se dictará sentencia, siendo ratificado tal solicitud en varias oportunidades.
En fecha 20 de abril de 2010, la Juez Marisol Alvarado Rondón se aboco al conocimiento de la causa e insto a la parte solicitante a consignar tarjeta de nacimiento de la ciudadana Mery Mercedes Moreno Barreto.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dicto auto en el cual se dio por terminado el presente asunto, y se envió el mismo al archivo judicial, el cual se dejo sin efecto el día 24 de septiembre de 2013.
- II -
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación en el expediente fue el 20 de abril de 2010, fecha en la cual se insto a la parte interesada a consignar tarjeta de nacimiento de la ciudadana Mery Mercedes Moreno Barreto, ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda; razón por la cual, no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA sigue MERY MERCEDES MORENO BARRETO. No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 27 de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:59 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
ASUNTO: AH16-F-2008-000290
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