REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000300
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSÉ DAZA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.586.364, V-10.335.004, V-3.549.799, V-6.550.874, V-13.245.261, V-11.785.498 y V-3.478.281, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EBRAHIM MAURICIO BADRA BECHARA y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caraballeda, Estado Vargas, el primero; y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.489.706 y V-9.119.704, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MASSIEL FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.871.326, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.487.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, y sus respectivos anexos, presentados en fecha 26 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a los ciudadanos EBRAHIM MAURICIO BADRA BECHARA y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 1º de abril de 2013, ordenándose la citación de los demandados, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los demandados se haga, más un (1) día que se les concede como termino de la distancia el cual correrá con prelación al termino anteriormente indicado, dentro de las horas de despacho a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, o promover las defensas que considere pertinente. Asimismo se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, igualmente se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias respectivas para la elaboración de las compulsas a los demandados, a los fines de librar la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante oficio.-
Así, durante el día de despacho del 25 de abril de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las Compulsas, Comisión y el Oficio 256-2013.-
El día 14 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna las copias respectivas para la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.-
Finalmente, el día 25 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consigna copias simples del instrumento poder donde se acredita la representación de la Abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, como apoderada de la parte actora, e igualmente consignó escrito de transacción judicial suscrito entre las partes, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 20, Tomo 302, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0. Representada en ese acto por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.508, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual está debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserta en los folios 8 al 9, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadanos EBRAHIM MAURICIO BADRA BECHARA y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caraballeda, Estado Vargas, el primero; y la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.489.706 y V-9.119.704, respectivamente. Debidamente asistidos en dicho acto por la abogada MASSIEL FLORES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.487, tal y como consta en el escrito de transacción judicial suscrito entre las partes, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 20, Tomo 302, y el cual corre inserto en los folios (45) al (48), ambos inclusive, con sus vueltos en la Pieza Principal, del presente expediente. En tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que los ciudadanos EBRAHIM MAURICIO BADRA BECHARA y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, suscriban la referida Transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos EBRAHIM MAURICIO BADRA BECHARA y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2013-000300
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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