REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000633
PARTE ACTORA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIKAEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 198-A-Pro; siendo su última Acta de Asamblea la registrada ante la mencionada oficina registral en fecha 8 de enero de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE AIGSTER VILLAMIZAR, CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, EDGARDO SIMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, CÉSAR CRESPO RODRÍGUEZ y LISETTE GARCÍA GANDICA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.983.449, V-6.876.386, V-15.736.596, V-16.878.991 y V-14.666.066, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 66.412, 31.491, 140.728, 145.283 y 106.695, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: AHMAD HASSAN CHAABAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.028.095.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBINO CESAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.647.561, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 56.482.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado el 17 de junio de 2013, por el abogado EDGARD SIMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.728, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIKAEL, C.A., procedió a demandar al ciudadano AHMAD HASSAN CHAABAN, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, constituida mediante documentos, el cual acompañó marcado con las letras “A” hasta la “C”, los cuales corren insertos a los folios 17 al 51 de la presente pieza.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 18 de junio de 2013, y posteriormente reformada la demanda en fecha 23 de julio de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano AHMAD HASSAN CHAABAN, antes identificado, instando a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos, para la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.-
Seguidamente en fecha 31 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna los fotostatos requeridos a los fines de elaboración de la compulsa, posteriormente el 1º de agosto de 2013, La Secretaria de este Juzgado deja constancia que se libró la referida compulsa.-
Consta en el folio 92, que en fecha 2 de agosto de 2013, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la compulsa librada, por cuanto no pudo ubicar la dirección del demandado.-
En fecha 14 de agosto de 2013, el apoderado actor consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Finalmente, mediante escritos y anexos presentados en fecha 24 de septiembre de 2013, el abogado ALBINO CESAR JAIMES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano AHMAD HASSAN CHAABAN, se da por citado en el presente juicio, consignando al efecto el debido instrumento poder, e igualmente en compañía del apoderado actor, abogado JUAN ENRIQUE AIGSTER VILLAMIZAR, consignan Transacción Judicial suscrita entre las partes, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial consignada en autos.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIKAEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 198-A-Pro; siendo su última Acta de Asamblea la registrada ante la mencionada oficina registral en fecha 8 de enero de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 3-A. Representada en ese acto por el abogado JUAN ENRIQUE AIGSTER VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.412, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 31 al 33, ambos inclusive, en la Presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JUAN ENRIQUE AIGSTER VILLAMIZAR, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano AHMAD HASSAN CHAABAN, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.028.095. Representado en este acto por el abogado ALBINO CESAR JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 56.482, el cual esta ampliamente facultado por su Representado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder, la cual corre inserta en el folio 118 al 119, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal. En consecuencia resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar dicho apoderado, en nombre de su Representado. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIKAEL, C.A., contra el ciudadano AHMAD HASSAN CHAABAN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-V-2013-000633
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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