REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2000-0000005

DEMANDANTE: FOTOKINA OF FLORIDA, INC, sociedad mercantil Registrada bajo las leyes del estado de Florida de los estados Unidos de América, en fecha 11 de abril de 1988 e inscrita en el U.S. Tax I.D, bajo el No. 65-0049988, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE SOTO PACHECO Y ANDRES DE SIMONE PISCITELLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 21.096 y 26.099 respectivamente.-
DEMANDADO: MAUICE BASMAGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.205.781.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
-I-

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Septiembre de 1999, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil FOTOKINA OF FLORIDA, INC contra MAUICE BASMAGI., todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago de las cantidades de dinero que por facturación de mercancía según consta de documento factura No. 00695, en razón del presunto incumplimiento de la parte demandada en el pago de las cuotas convenidas.-


Por auto de fecha 29 de febrero de 2000, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena la citación del ciudadano MAUICE BASMAGI, así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas
En fecha 09 de marzo de 2000, compareció el apoderado actor y sustituyó poder que le fuera otorgado a los ciudadanos JOSE A. ALVAREZ FERNANDEZ y ANA DANIELLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.733 y 70.563 respectivamente
En fecha 13 de abril de 2000, compareció el ciudadano ORLANDO MUÑOZ y consignó recibo sin firmar dejando constancia de la imposibilidad de practicar la citación del demandado.-
En fecha 24 de abril de 2000, comparece ante este Tribunal el apoderado actor y solicita la citación mediante cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de abril de 2000, librándose en esta misma fecha el cartel de intimación.-
En fecha 30 de mayo de 2000, la parte actora solicitó se abra cuaderno de medidas y a tales efectos consignó fotostatos.-
III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 30 de Mayo de 2000, fecha en la cual el apoderado actor solicitó se abra cuaderno de medidas, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO Nº AHI1-M-2000-000005
LEGS/SCO/ Adalid.-