REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2002-000005
PARTE ACTORA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente Banco Unión, C.A., domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) del Estado Miranda el 18 de enero d 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, fusionado con Caja familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A..- domiciliada en Caracas originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , en fecha 28 de junio de 1963, bajo el No. 56, folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, posteriormente en compañía anónima según documento de inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el No. 78, Tomo 151-A Qto, transformado en banco Universal con la denominación Unión Caja Familia, C.A., Banco Universal, C.A:, aprobado en asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 28 de agosto de 2001, bajo el no. 47, Tomo 23-A Pro, posteriormente Unibanca Banco Universal, C.A.,en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de febrero de 2001, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A-Pro, que absorbió en proceso de fusión contenido en las mencionadas actas de asamblea de accionistas en fecha 09 de febrero de 2001 y de Acta de Asamblea de fecha 09 de febrero de 2001, Acta de Asamblea de accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto d la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) del Estado Miranda , en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 5,, Tomo 510-A-Qto a Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., antes la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A:,) domiciliada en Caracas, originalmente constituida como sociedad civil, inscrita ante la Oficina Subalterna el Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, actualmente denominado Unión Caja familia, C.A., banco Universal (antes denominado Banco Unión, C.A.), domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal y cambio de denominación constan en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, debidamente inscrita ante el mencionado registro Mercantil en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 47, Tomo 23-A-Pro, absorbido en proceso de fusión según se evidencia de mismo documento, a la sociedad mercantil Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO y EMMA MAGARIÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.123.302 y 9.965.125 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 38.796 y 43.109 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: OLIVEROS MORA JOSE ANTONIO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.183.039
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal, según se evidencia de sello húmedo de secretaría en fecha 28 de septiembre de 2001, con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la parte actora UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A a través de sus apoderados judiciales JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO y EMMA MAGARIÑOS PINTO, contra el ciudadano OLIVEROS MORA JOSE ANTONIO, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial le paguen o en su defecto sean condenados al pago del monto señalado en el libelo, correspondientes al préstamo otorgado más los intereses vencidos y las costas.-.
En fecha 13 de Marzo de 2002 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado.-
En fecha 03 de abril de 2002, compareció la parte actora y consignó fotostatos, solicitó asimismo, el abocamiento del Juez.
Por auto de fecha 15 de abril de 2002, la Dra. Bertsy Parrilli, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 12 de marzo de 2003, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado copias certificadas.-
En fecha 12 de marzo de 2003, el dr. IVAN ENRIQUE HARTING, se aboco al conocimiento de la causa.-En fecha 16 de junio de 2003, el apoderado actor por cuanto extravió la boleta de intimación librada ordenó se libre Nuevamente boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha 30 de marzo de 2005 la parte actora solicitó al alguacil se traslade a los fines de la práctica de la intimación del demandado.-
En fecha 14 de diciembre de 2005, la parte actora solicitó el abocamiento de la juez.-
En fecha 14 de diciembre de 2005 la Dra. Elisa González se abocó al conocimiento de la causa.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el día 14 de diciembre de 2005, fecha en la cual la apoderada de la parte demandante solicitó el avocamiento del juez a la causa, hasta la presente fecha, transcurrieron más de ocho (08) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/AS-
|