REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-S-2005-000035
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ciudadanos ABILIO MONIZ DA SILVA Y MYRIAN MONSALVE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidades Nos. 10.627.484 y 17.754.138 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NUBIA CASTRO DE HIDALGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 71.323
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 08 de Agosto de 2013, por la abogada MYRIAM MONSALVE GUTIERREZ, actuando en nombre propio, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Junio de 2005, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido del expediente con respecto a la correcta escritura del nombre de la actora, cuyo nombre correcto se escribe y se lee MYRIAM MONSALVE GUTIERREZ y a lo largo aparece: MIRIAN MOSALVE GUTIERREZ, asimismo solicitó corrección con respecto a la contraparte, entiéndase ABILIO MONIZ DA SILVA, quien quedo identificado con la cedula de identidad No. E-583.867, siendo que el precitado ciudadano para fecha 16 de marzo de 2005, es nacionalizado ya; y titular de la cedula de identidad No. 10.627.484, y por ello solicita su corrección, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2005, el error señalado por la solicitante, donde se colocó MIRIAN MOSALVE GUTIERREZ, y al ciudadano ABILIO MONIZ DA SILVA, quedo identificado con la cedula de identidad No. E-583.867, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: “….. MIRIAN MOSALVE GUTIERREZ, debe leerse: MYRIAM MONSALVE GUTIERREZ y en donde se lee el numero de cédula del ciudadano ABILIO MONIZ DA SILVA, como No. E-583.867, debe leerse: No. 10.627.484….”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.


AH1A-S-2005-000035
LEGS*SCO*sco.-