REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000663
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ( ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (“FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 3.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector bancario, Publicado en Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela; numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011en su carácter de ente liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, c.a., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, CA., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 1º de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KHAROLYS MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.639.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSOLIDADA PREMIER C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29634375-6, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008 anotado bajo el Nº 28, Tomo A-64, representada por el presidente NELSON BLANCO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.292.613.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
II.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares –vía intimatoria- mediante demanda interpuesta por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ( ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (“FOGADE” ), mediante apoderados judiciales, contra INDUSTRIA CONSOLIDADA PREMIER C.A., y el ciudadano NELSON BLANCO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011 (f.17 al 119), se admite la demanda interpuesta, por el procedimiento monitorio.
En fecha 18 de enero de 2012 (f. 20) la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de su certificación y posteriormente a la citación pertinente, asimismo consignó los emolumentos.
En fecha 26 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó que se comisione al Tribunal competente en el Estado Anzoátegui para la práctica de la intimación del ciudadano NELSON HERNANDEZ demandado.
En fecha 2 DE febrero de 2012, (f.14) la representación judicial de la parte actora sustituyó poder reservándose su ejercicio a los ciudadanos: OMAR ALONSO SANCHEZ HERNANDEZ Y ROMINA SUAREZ YENDY, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros, V-6.941.510 y V-15.792.672, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.782 y Nº 121.148 respectivamente.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2012, se ordenó notificar a la Procuraduría general de la República mediante oficio acompañado con copias certificadas.
En fecha 17 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la notificación a la procuraduría.-
En fecha 28 de febrero de 2012, se libró oficio Nº 0664 dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente en fecha 16 de marzo de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, consignó Oficio Nº 0664 dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellado y firmado.
En fecha 22 de marzo de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora ratificó diligencia de fecha 26 enero de 2012.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal negó la solicitud formulado en fecha 22 de marzo de 2012, por la representación judicial de la parte actora en virtud que en fecha 8 de febrero de 2012, este Juzgado suspendió el curso de la causa por noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República, siendo que en fecha 16 de marzo de 2012 fue consignado en autos dicho oficio.
En fecha 18 de junio de 2012, mediante diligencia por la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias certificadas a los fines de la elaboración de citación de la parte demandada.
Así en fecha 20 de junio de 2012, mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2012, en virtud que se omitió conceder a la parte demandada el término de distancia correspondiente para su comparecencia y visto que el mismo se encuentra domiciliado en el Estado Anzoátegui, se le concede cuatro (4) días como término de distancia el cual correrán con prelación al lapso para dar contestación a la demanda. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora consignar copias de dicho auto para la elaboración de la compulsa.
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 0299 de fecha 14 de junio de 2012, constante de un (1) filio útil proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2012, se dejó constancia de haberse librado comisión.
En fecha 28 de junio de 2012, la representación judicial mediante diligencia deja constancia de haber retirado Oficio Nº 1007 y comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
En fecha 27 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó copia del oficio Nº 1007 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, debidamente sellado y firmado.
En fechas 24, 25 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora deja constancia que está tramitando las gestiones pertinentes a la notificación de la parte demandada.
En fecha 1 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple de la resulta de la comisión del Estado Anzoátegui y asimismo solicita se sirva librar oficio al CNE, SAIME y SENIAT a los fines de informar el último movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano NELSON BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.613.
Por auto de fecha 26 de noviembre 2012, se libraron oficios Nros 1344, 1345 y 1346 dirigidos al SENIAT, SAIME y CNE en su mismo orden, a los fines de que informen a este Despacho Judicial sobre el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano NELSON BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.613.
En fecha 4 de diciembre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, dejo constancia debidamente sellada y firmada de los oficios Nros 1344, 1345 y 1346 dirigidos al SENIAT, SAIME y CNE.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado dio por recibida comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. 22-2013, de fecha 18 de enero de 2013, constante de veintisiete (27) folios útiles,.
En fecha 9 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.
Así en fecha 17 de abril de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 9 de mayo de 2013, el alguacil dejo constancia de haber intimado a la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
Por consignación de fecha 9 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano alguacil, se evidencia que fue intimado personalmente a la INDUSTRIA CONSOLIDADA PREMIER C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 29634375-6, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2008 anotado bajo el Nº 28, Tomo A-64, representada por el presidente NELSON BLANCO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.292.613, en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 9 de mayo de 2013, corriendo con prelación el termino de la distancia.
Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento, sin que la intimada INDUSTRIA CONSOLIDADA PREMIER C.A., representada por el presidente NELSON BLANCO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.292.613, compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así se decide.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha trece (12) de diciembre de de dos mil once (2011). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Asunto: AP11-M-2011-000663
LEGS/SCO/jcr