REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000474
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y ORDINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
YAJAIRA MARGARITA ESPINOZA DE BRAVO, LELY ISABEL ESPINOZA DE REQUENA y LEOPOLDO ALFREDO ESPINOZA MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.627.896, V-633.816 y V-2.142.792, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
NELSON CORNIELES ROMANACE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.066.
PARTE DEMANDADA:
MARITZA ESPINOZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.897.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 10 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO. (Folios 31 y 32)
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO y en fecha 9 de junio del mismo año, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO. (Folio 44 al 48)
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, este Juzgado desglosó la compulsa a los fines de lograr la citación personal de la parte demandada y en fecha 30 de julio del mismo año, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 26 de junio de 2012, se entrevisto con la ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO la cual se negó a firmar el acuse de recibo. (Folio 53 al 55)
Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación a la ciudadana MARITZA ESPINOZA MARRERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 12 de diciembre de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60 al 63)

-III-
MOTIVACION

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 12 de diciembre del mismo año, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el articulo antes mencionado.
Siendo que desde la fecha que la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no produjo su contestación u oposición a la demanda, o contradijo el dominio común de la partición formulada por la parte actora.
En consecuencia, por cuanto la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa, es decir la contestación a la demanda u oposición a los bienes objeto de la partición, lo cual consta en el expediente y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, cuyo acto tendrá lugar a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificación que de este fallo se le haga a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




Exp. AP11-V-2012-000474
LEGS/SCO/Gustavo.-