REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2003-000038
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001, y notificada por oficios de fecha 23 de Octubre de 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1.961, bajo el No. 64, tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el N° 12, tomo 205-A- Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 73, folio 235, tomo 5, protocolo primero, y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1.998, bajo el No. 91, tomo 243-A-Qto. .
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TÉCNICA MILHEM, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, y registrada originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de diciembre de 2000, bajo el N° 37, tomo 21-A y modificada en compañía anónima según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de junio de 1.996, bajo el No. 48, tomo 187-A y su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, el 30 de agosto 1.999, bajo el No. 37, tomo 12, Protocolo Primero; MANSUR EL MULHIM EL SALEH y SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. 7.385.257 y 7.355.490, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2003, recibido por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2003.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2004, se ordenó agregar oficio proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en virtud del requerimiento efectuado se ordenó librar oficio, a los fines de suministrar información del estado en que se encontraba la causa, siendo ratificado el oficio en fecha 27 de junio de 2007.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se emita pronunciamiento respeto a la admisión de la presente demanda, por lo que queda claro la FALTA DE INTERÉS PROCESAL, que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, por lo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil TÉCNICA MILHEM, C.A., y los ciudadanos MANSUR EL MULHIM EL SALEH y SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/JGF/Eymi