REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2001-000019
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Institución Financiera de este domicilio e inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, según Resolución No. 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000, entre el BANCO REPÚBLICA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1.958, bajo el No. 17, tomo 23-A, y FONDO COMÚN, entidad de ahorro y préstamo, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1.997, bajo el No. 51, tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA, entidad de ahorro y préstamo, según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero del 2000, bajo el No. 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio del 2000, bajo el No. 11, tomo 114-A-VII, autorizadas también por la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nos. 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero del 2000 y 29 de junio del 2000, respectivamente; por lo que el BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Título Universal del patrimonio de las instituciones mencionadas .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREÍNA SOLÓRSANO PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.321.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GONZÁLEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.848.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2001, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución.
En fecha 21 de Noviembre de 2001, este Tribunal admitió la demanda. (f.24).
En fecha 16 de enero de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de transacción, siendo esta homologada en fecha 4 de febrero de 2002. (f.27, 31).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2008, cursante al folio treinta y tres (33), la abogada ANDREÍNA SOLÓRSANO PALACIOS, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios del seis (06) al diez (10), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa la abogada ANDREÍNA SOLÓRSANO PALACIOS, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR previa autorización, y en el folio treinta y cuatro (34) consta la autorización respectiva, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada ANDREÍNA SOLÓRSANO PALACIOS, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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