REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000997
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 13-515, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), contentivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, incoado por la ciudadana GILDA MARIA SANCHEZ, contra el ciudadano JULIO FERNANDO GAMBA DONSION constante de una (01) pieza principal de cuarenta (40) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la decisión en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “el conocimiento de los interdictos corresponden exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales, correspondiendo su conocimiento al que al que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello”, por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe a la restitución del Inmueble, dictando y practicando todas las medidas y diligenciad que aseguren el cumplimiento del Derecho, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
ASUNTO: AP11-V-2013-000997-