REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2003-000050
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CALCAÑO, ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, BELKIS ZAMORA DE LÓPEZ, DINORA DÍAZ CHACÍN y EDGAR PEÑA COBOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198 y 18.722, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de abril de 1.984, bajo el No. 193, folios 144 vto al 159 del Libro de Registro de Comercio N° 2, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 26 de abril de 1.996, bajo el No. 40, tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEÑUELA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.588.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Noviembre de 2003, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y comisionándose para tal fin. (f.11).
En fecha 22 de febrero de 2005, se recibieron las resultas de la comisión de intimación, en la que se informa la imposibilidad de encontrar al demandado. (f.26).
Por auto de fecha 9 de septiembre de 2004, se acordó la citación mediante carteles, librándose el respectivo cartel. (f.44).
En fecha 15 de octubre de 2004, se libró comisión a los fines de la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada, dejándose constancia, en fecha 31 de enero de 2005, de haberse cumplido las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.58).
En fecha 20 de abril de 2005, se le designó defensor judicial a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación. (f.63).
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.69).
En fecha 23 de mayo de 2006, se ordenó librar nueva boleta de notificación al defensor judicial, dejándose constancia de su recibo en fecha 2 de junio de 2006. (f.71, 78).
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2006, se ordenó la citación del defensor judicial de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha 26 de junio de 2006. (f.82, 84).
En fecha 19 de septiembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de convenimiento suscrito por las partes de este proceso, siendo homologada en fecha 17 de abril de 2007. (f.86, 99).
Posteriormente, a petición de la parte actora, se ordenó la ejecución de la decisión de fecha 17 de abril de 2007. (f.105).
Luego, en fecha 20 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó transacción celebrada por las partes del proceso en fecha 10 de junio de 2008. (f.109).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 109 al 117 del expediente, cursa documento de transacción suscrito, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada DINORA DÍAZ CHACÍN, identificada al inicio del presente fallo, y por la otra, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., representada por la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, también identificada supra; suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de junio de 2008, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 92.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, este Tribunal pasa a analizar si la abogada DINORA DÍAZ CHACÍN actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, posee facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios 7 y 8, ambos inclusive, documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, con el cual se pudo evidenciar que la apoderada judicial tiene facultad expresa para transigir. Así se declara.
Por otra parte, la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., se encuentra facultada para celebrar actos de disposición en nombre de la referida empresa, conforme a poder cursante a los folios 91 y 92. Así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada DINORA DÍAZ CHACÍN, y por la otra, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., representada por la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, todos identificados supra, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de junio de 2008, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 92; y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada DINORA DÍAZ CHACÍN, y por la otra, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., representada por la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, todos identificados supra, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de junio de 2008, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 92; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/SCO/Eymi