REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000207
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DECO PANEL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Febrero de 2006, bajo el Nº 75, Tomo 1263-A, inscrita en Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-314959245, deudora principal, y contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MORALES CENTENO, ANTONIO VENTIMIGLIA MARTORANA, MANUEL ORLANDO MORALES KLIRIN y CLARA JOSEFINA MORALES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de estados civil solteros los tres primeros y casado el ultimo de los nombrados respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.913.557, V-6.266.006, V-1.751.259 y V-8.748.535, en inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo los números V-6913557-5, V-6266006-2, V-01751259-1 y V-08748535-4, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora principal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de sus apoderados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, por una parte y por la otra la sociedad mercantil DECO PANEL, C.A, parte demandada, asistido por el abogado FELIX FERRER, presentado por ante este Juzgado, en fecha 13 de Agosto de 2013, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)…hemos acordado en celebrar el presente Contrato de Transacción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MERCANTIL C. A., Banco Universal, antes identificado, contra la sociedad mercantil DECO PANEL, C.A., antes identificada, así como a los ciudadanos Orlando José Morales Centeno, Antonio Ventimiglia Martorana, Clara Josefina Morales Centeno, Manuel Orlando Morales Klirin y Clara Rosa Centeno de Morales, antes identificados, actuando en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores por cuenta de la sociedad mercantil DECO PANEL, C.A., el cual cursa por ante el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº AP11-M-2013-000207…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre la sociedad mercantil MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL., parte actora, la sociedad mercantil DECO PANEL, C.A., todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, tal como se desprende del poder que corre inserto a los folios 10 y 11 para firmar la referida transacción y el demandado tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistido de abogado.
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes ante la notaria, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL., parte actora, a través de sus apoderados judicial, abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO y el demandado la sociedad mercantil DECO PANEL, C.A., asistido por el abogado FELIX FERRER, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD
AP11-M-2013-000207
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