En el día de hoy jueves diecinueve de septiembre del año dos mil trece (19/09/2013), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, identificado con el Nº 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio Mercaderes Nº10, situado entre las Esquinas de Mercaderes y Bolsa, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juro la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano HAMID MASSAAD, contra sociedad mercantil ÓPTICAS SOLIDARIA 3000, C.A., RIF.J-31276888-6, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2013-001320, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano HECTOR CARLOS FIDALGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.070.472, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a buscar los recibos del pago y llamaré al Abogado. Es todo.” En este estado, se comunico vía telefónica con el tribunal el abogado ROBERT SANTOROBLE, quien fue notificado de la misión del tribunal por la misma vía, a lo cual manifestó: “Me encuentro esperando para una audiencia en los tribunales, permítame unos minutos para hacer acto de presencia. Es todo.” Vistas las manifestaciones, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano HECTOR CARLOS FIDALGO HERRERA, ya identificado, expuso: “En mi carácter de representante legal de la empresa Optica Solidaria 3000, C.A., según consta en el Acta Constitutiva registrada, la cual muestro a este juzgado, me doy por citado en este momento, y me opongo a ser desalojado en este acto y consigno vauchers de depósitos bancarios de los meses de junio 2012 hasta julio de 2013, ambos inclusive, los cuales consigno en original, así como copia simple del Acta Constitutiva. Es todo”. Acto seguido comparece por ante este juzgado el abogado Roberto Salazar quien expone: “Insisto en la práctica de la presente medida por cuanto el pago no está hecho a la demandante quien es la arrendadora, según contrato de arrendamiento cuya copia consigno a este juzgado, el monto no se corresponde con lo exigido por el despacho y los recibos presentados no son prueba fehaciente del pago del arrendamiento. Es Todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este juzgado observa lo siguiente: 1- Se observa de los vauchers presentados que los mismos se corresponden en aproximación al monto exigido por el Despacho de Ejecución. 2- Los recibos mostrados muestran una presunción de los pagos que se han realizado mensual y periódicamente. 3- El despacho de ejecución exige pago de cánones de arrendamiento sin establecer el titular de dichos pagos. 4- El asunto de fondo sobre la legitimidad de los pagos no ha sido discutido en contradictorio por cuanto la empresa demandada no ha sido citada al juicio. Este juzgado decide lo siguiente: En virtud de que existen aspectos que deben ser dilucidados por el juzgado de la causa, como son el asunto correspondiente a la legitimidad para recibir los cánones de arrendamiento, este juzgado ejecutor procede a abrir una articulación probatoria para ante el juzgado de la causa de cinco (05) días de despacho, para efectos de que sea este ente el indicado para informar al juzgado ejecutor sobre la procedencia a no de la continuación de la medida de secuestro, para lo cual se ordena compulsar la presente acta con los documentos consignados al juzgado de mérito, y esperar el resultado de la decisión correspondiente. Asimismo ordena agregar a los autos lo consignado constante de treinta (30) folios útiles. Y Así Se Decide. En este estado, solicito la palabra la parte actora lo cual fue concedido por el ciudadano Juez a lo cual expuso: “Primero: El despacho claramente señala que no puede abstenerse de cumplir la misma so pretexto de consultar con el Juez de la causa, en este sentido pido se deje constar que el ciudadano Juez comisionado se comunico telefónicamente con el Juez comitente con respecto a la medida y de la situación que se estaba planteando durante su ejecución para concluir el Juez de la causa tenía el mismo criterio que el y que debía abstenerse de practicar la medida, en violación de lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, quiero que se deje constar que las planillas de depósito bancario que tuvo a la vista el Juez Ejecutor el beneficiario es Inmobiliaria Mercaderes, C.A., que no es la parte actora en el presente juicio. Y por último a los fines de la oposición la parte demandada debe estar asistida por abogados cosa que no se cumple en el caso de referencia sin perjuicio de que la aposición no precede antes de la práctica de la medida conforme a sentencia del alto tribunal de la República. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL.
(FDO).
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