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En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados, HUMBERTO ANGRISANO SILVA y ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.765 y 21.004, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en la planta baja denominado Local N°3, destinado a la oficina que forma parte del edificio Tokay, calle 3-B, manzana C-3, zona 2 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, de 250mts2; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., contra IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, DIANA CAROLINA BECERRA CHACON y MARIA FRANCIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.146.618 y 12.669.971, respectivamente; quienes impuestas de la misión del Tribunal, manifestaron ser Directoras de la Empresa demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:55 de la mañana, se hizo presente el Abogado en ejercicio, GERARDO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°185.150, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada, a quien la ciudadana Juez instó igualmente a entablar conversaciones con los Apoderados Actores. Siendo las 12:10 de la tarde, se hizo presente el Abogado, ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.62.741, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: “Consigno en este acto ejemplar de fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de fecha 17-09-13, que en ocasión a la Acción de Amparo, contra omisión de pronunciamiento judicial de los Juzgados Sexto y Primero de Primera Instancia, acordó medida cautelar de suspensión de las medidas ejecutivas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, ante lo cual, vistos los inequívocos términos en que se pronuncia el fallo, solicito la suspensión de dichas medidas, hasta tanto sea resuelta la Acción de control Constitucional conocida por el Juzgado Superior, es todo” Este Juzgado vista la exposición que antecede y la copia consignada por el Apoderado Judicial de la parte demandada; en primer lugar, ordena agregar dicha copia a los autos, constante de Nueve (09) folios útiles, a fin de que su contenido surta los efecto legales consiguientes. Ahora bien, por cuanto de la lectura detallada de la providencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional por la empresa demandada, IMPRESOS EN DIGITAL I.D, C.A, contra los Juzgados Primero y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber presuntamente incurrido dichos Juzgados en omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de medida cautelar que fue intentada por la hoy accionante, contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08-08-13, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (Tribunal Comitente). En tal sentido, tal y como se evidencia de la copia consignada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Juzgado Superior Sexto, precitado, Decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a los fines de suspender hasta tanto se decida el fondo de la acción de amparo propuesta, los efectos del decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08-08-13, por el referido Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y que se traducen en la suspensión de la ejecución de las medidas de entrega material y embargo ejecutivo que nos han sido encomendadas ejecutar; este Tribunal en consecuencia y en estricto acatamiento a la providencia antes descrita ordena suspender de manera inmediata la ejecución de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, contenidas en la presente comisión, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra y a la espera de que se consigne el oficio ordenado librar a este Juzgado, con el objeto de que sea agregado a los autos que conforman el presente Despacho. Por último, este Juzgado deja expresa constancia que todos los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de la presente medida, permanecieron intactos; es decir, que no fueron movilizados ni embalados por el personal que acompaña a este Tribunal; lo cual es corroborado tanto por las notificadas en su carácter de Directoras de la Empresa demandada, como por sus Apoderados Judiciales, en prueba de lo cual suscriben la presente acta. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se
violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción.Siendo la 01:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LAS NOTIFICADAS
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN
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