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En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, SERGIO RAMIREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.382, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue XETA SYSTEMS, C.A, contra RELACOM ANDINA, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, YASMIN RAMIREZ DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.414.589, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Supervisora de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente la ciudadana Juez a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, que le ha sido encomendada pasa a leer en alta y viva voz el mandamiento de ejecución que consiste en :”…que deberá embargar la cantidad de dinero embargada preventivamente en fecha 27 de mayo de 2009, en la cuenta corriente N°0108-0001-0001-0029-6832, del Banco Provincial, perteneciente a la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A….” Acto seguido la notificada, YASMIN RAMIREZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar la información, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, YASMIN RAMIREZ, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°0108-0001-0001-0029-6832, pertenece a la sociedad mercantil Relacom Andina, C.A y se encuentra cancelada, así como todas las cuentas pertenecientes a dicha empresa. En consecuencia, solicito tanto al Tribunal como al Apoderado Actor, conceda a la entidad bancaria un lapso de 48 horas, a fin de establecer el enlace tanto con el Departamento Jurídico, como con el Departamento de Operaciones, con el objeto de que informen sobre el embargo preventivo practicado en fecha 27-05-2009, en virtud de que en el sistema al cual tengo acceso no se encuentra reflejado el mismo, es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Vista la exposición de la notificada, manifiesto mi conformidad en otorgar el plazo solicitado por la entidad bancaria y consigno en este acto copia del acta del embargo preventivo, a fin de que sea agregada a los presentes autos y hago entrega de otro ejemplar a la notificada, a fin de que se puedan realizar todos los tramites administrativos y donde consta que el Banco Provincial es el depositario de las cantidades de dinero embargadas en fecha 27-05-2009, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y la conformidad manifestada por el Apoderado Actor, concede el plazo solicitado por la entidad bancaria en la persona de la notificada. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:55 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, YASMIN RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.