¬111-13
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la Apoderada Actora, abogado MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.000, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, a solicitud de la apoderada actora, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; se encuentran presentes, el Abogado FELIX MEDINA y OLBERT ALY ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.177 y titular de la Cédula De Identidad N°V-10.920.931, respectivamente, en su carácter de Consultor Jurídico (Encargado) de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el primero de ellos y el segundo, en su carácter de Director de Bienes en Custodia del SUNAVI e igualmente se encuentra presente el Abogado, OSCAR DAMASO, titular de la Cédula de Identidad N°V17.297.528, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las letras y número F-3-C, ubicado en la Torre F, del piso 3, Edificio Residencias Club Cigarral, Urbanización Parque Cigarral, El Hatillo, Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la

medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A., contra MONICA FERRER DE LA ROSA. En este estado el Abogado, OSCAR DAMASO, antes identificado, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, expone: “Visto el antecedente en el presente caso, específicamente el traslado del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-08-13, a fin de ejecutar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa y en virtud de todos los inconvenientes que se presentaron, considero pertinente el apoyo de la fuerza pública, para la ejecución de la presente medida y solicito se hagan presentes funcionarios de la Policía del Municipio El Hatillo, a fin de resguardar la integridad física de todas las personas y funcionarios aquí presentes, es todo.” Vista la solicitud esgrimida por el Defensor Público, se hicieron presentes dos funcionarios adscritos a la Policía El Hatillo, ciudadanos, JESÚS GUILLÉN y ALBERTO FONSECA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.10.904.627., y 18.039.415, respectivamente, a fin de prestar la colaboración en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, KETTY DE LA OZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. 45693928, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser la señora de servicio que labora en el apartamento, quien expone: “Hago del conocimiento del

Tribunal que la señora Mónica no se encuentra presente pero como pueden ver ella ya se esta mudando y me dijo que el desalojo era otro día, es todo”. Este Juzgado, vista la exposición que antecede, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente la demandada. Siendo las 10:30 de la mañana, se deja expresa constancia que no ha realizado acto de presencia la demandada. Acto seguido la Apoderada Actora, MIRIAM CONTRERAS, expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de Entrega Material que ha sido encomendada, es todo” Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de la Apoderada Actora y en atención a la comisión conferida, en cumplimiento de su misión pasa a hacer la Entrega Material, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con las letras y número F-3-C, ubicado en la Torre F, del piso 3, Edificio Residencias Club Cigarral, Urbanización Parque Cigarral, El Hatillo, Estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento doble identificado con los números 803 y 804, ubicados en el Sótano 3, de la Torre F, y su maletero identificado con el N°M-528, ubicado en el Sotano 1, de la misma Torre F, a la parte actora, sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial, MIRIAM CONTRERAS, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble y en virtud de que en el interior del mismo existen bienes muebles y por cuanto en el texto del Despacho se ordena que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá trasladar los enseres y bienes muebles de la ciudadana Mónica Ferrer, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conformidad

con lo preceptuado en los artículos 81 al 85 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicito al Tribunal sean puestos los mismos bajo la guarda y custodia del representante del SUNAVI y Director de Bienes en Custodia que se encuentra presente en este acto, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede y en estricto acatamiento al texto del Despacho, deja bajo la guarda y custodia del ciudadano, OLBERT ALY ESCOBAR, en su carácter de Director de Bienes en Custodia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, todos los bienes muebles y enseres de la ciudadana Mónica Ferrer, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 81 al 85 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido el OLBERT ALY ESCOBAR, en su carácter de Director de Bienes en Custodia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, antes identificado, expone: “A fin de dar cumplimiento al texto del Despacho y al contenido de los artículos 81 al 85 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, recibo conforme los bienes muebles y enseres que aquí se encuentran, con el objeto de trasladarlos a la Oficina de Bienes en Custodia, es todo” El Tribunal deja expresa constancia que previa autorización del Tribunal el Consultor Jurídico del SUNAVI, FELIX MEDINA, se retiró del acto. En este estado el perito avaluador designado, WILFREDO FIGUERA, antes identificado procedió a realizar inventario de los bienes muebles y enseres, los cuales se describen a

continuación: 1) Dos box con su colchón, tamaño individual; 2) Un gavetero de madera, color caoba con siete gavetas; 3) Un televisor plasma de 42”, marca Sony, modelo N°KDL40EX720; 4) Tres puff, forrados en tela, color gris; 5)Una mesa de comedor con base de madera y tope de vidrio; 6) Un colchón tamaño King; 7) Un televisor tipo plasma, marca Samsung, de 32”, serial LN32R71BXXA0; 8) Un mueble de madera color caoba con seis gavetas; 9) Una nevera de dos puertas horizontales de color gris, marca Samsung, sin serial visible; 10) Una morocha (lavadora y secadora) de color blanco, marca FRIGIDAIRE, serial 18009449044; 11) Cinco maletas dos de color rojo y tres azules; 12) Un mueble de madera color caoba; 13) Una Alfombra de color gris; 14) Un televisor plasma, marca Samsung de 32”, serial 24503CCB70M63W; 15) Una mesa de computadora con estructura de metal y tope de vidrio de cuatro niveles; 16) Una cocina a gas de color plata, con cuatro hornillas y horno incorporado, marca Rubi; 17) Veinticinco (25) cajas contentivas de utensilios de cocina, ropa, zapatos, libros y otros enseres. Acto seguido la Apoderada Actora, MIRIAM CONTRERAS, antes identificada, expone: “Por cuanto el representante del Sunavi, ha procedido al retiro total de los bienes muebles y enseres que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que los funcionarios policiales permanecieron a las puertas del inmueble, en virtud de que la ejecución de la misma se efectuó en total normalidad. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber

observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Este Tribunal deja expresa constancia que la notificada, KETTY DE LA OZ, se negó a suscribir la presente acta.Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción.Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación, a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, a fin de que la demandada tenga conocimiento de la ejecución de la medida. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL DIRECTOR DE BIENES
EN CUSTODIA DEL SUNAVI

EL DEFENSOR PÚBLICO 2° CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA INQUILINARIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ