REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado CARLOS JOSE MILANO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.009, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.228 (Parte Querellante) y del Abogado PEDRO ANTONIO RIVERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.834, en su condición de Fiscal Auxiliar 88 del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso del Ministerio Público, en la siguiente dirección: Sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, Dirección de Egresos, ubicada en la Esquina de Salas de Ño Pastor a Caja de Agua, Piso Nº 07, Municipio Libertador Distrito Capital; con motivo de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de mayo de 2010 y confirmada parcialmente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de Octubre de 2010; a fin de practicar la Querella, interpuesta por la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.228, mediante la cual solicita el pago de los intereses moratorios por el retardo del pago de las prestaciones sociales, así como la indexación monetaria sobre el monto cancelado por concepto de prestaciones sociales al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.216, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.849, en su carácter de Director del Área de Egresos del Ministerio de Poder Popular Para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato en los términos señalados.- En éste Estado, el notificado Dr. HERMES TREJO, ya identificado, en su carácter de Director de Egresos, del referido Ministerio, expone: “Me doy por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de mayo de 2010 y confirmada parcialmente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de Octubre de 2010, a favor de la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.228, mediante la cual solicita el pago de los intereses moratorios por el retardo del pago de las prestaciones sociales, así como la indexación monetaria sobre el monto cancelado por concepto de prestaciones sociales, al respecto hago de su conocimiento que la Dirección de Finanza de éste Ministerio, me informó por vía telefónica que ya se encuentra en ese Departamento el pago adeudado a la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCIA y se encuentra en tramite por abono de nómina por cargo masivo. Es Todo”. Seguidamente, el Abogado CARLOS MILANO, ya identificado, expone: “Manifiesto en este acto estar conforme con lo manifestado por el Director del Área de Egresos con relación al pago de mi representada y solicito respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es Todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones que anteceden y habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona del ciudadano Dr. HERMES TREJO GRATERON, en su carácter de Director de Egresos, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de mayo de 2010 y confirmada parcialmente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de Octubre de 2010, a favor de la ciudadana VENTURA ANTONIA JANSEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.228, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede; quedando notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, implicaría un desacato a la autoridad y vista la solicitud por el Abogado CARLOS MILANO, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
La Juez Titular


El Notificado





El Apoderado Judicial de la Querellante




El Representante del Ministerio Público




La Secretaria







Exp. Nº 2518-13
MCCM/AP