REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°

JUEZA INHIBIDA: Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza Titular del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUICIO: Por RETRACTO LEGAL, incoado por el ciudadano GUSTAVO E. CROKER ROMERO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1987, bajo el N° 26, Tomo 28-A-Sgdo. y los ciudadanos MARÍA GRANDE LEONARDO y MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE, venezolanos, mayors de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.149.224 y 5.574.482, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AC71-X-2013-000062

I

Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 31 de julio de 2013, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar estar incursa en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio por retracto legal seguido por el ciudadano GUSTAVO E. CROKER ROMERO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARÍA GRANDE LEONARDO, en el expediente signado con el Nº 9116 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 9 de agosto de 2013, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones el día 12 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 14 de agosto del año que discurre se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:


“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.


Fijado lo anterior, se observa que el día 31 de julio de 2013 la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:


“…en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2013-000040 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL, siguen (sic) el ciudadano GUSTAVO CROKER ROMERO en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A. y de los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARÍA GRANDE LEONARDO. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 15 de julio de 2013 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 9 de julio de 2012, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (Resaltado de la cita).


De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, el Tribunal encuentra que la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la funcionaria inhibida; disposición legal que expresamente dispone:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Así, este jurisdicente observa que la Jueza inhibida en el proceso de retracto legal in comento emitió pronunciamiento sobre el fondo de ese asunto, decisión que fue revocada por el Máximo Tribunal, lo cual le impide volver a conocer dicha causa y siendo ello así no cabe duda que la Dra. Marisol Alvarado Rondón se encuentra impedida de conocer y decidir nuevamente el señalado juicio de retracto legal, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 31 de julio de 2013, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por retracto legal, incoado por el ciudadano GUSTAVO CROKER ROMERO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARÍA GRANDE LEONARDO, en el expediente signado con el Nº 9116 de la nomenclatura de dicho órgano judicial.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, anexándole copia certificada de la presente decisión, en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo. En la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el presente expediente sea agregado como pieza separada al señalado juicio de retracto legal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.


LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




























Expediente Nº AC71-X-2013-000062
AMJ/MCF/mil.




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
OFICIO Nº 236-13

Ciudadana:
Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN
JUEZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada por Usted, el día 31 de julio del 2013, en el juicio por RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano GUSTAVO E. CROKER ROMERO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARÍA GRANDE LEONARDO, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nº 9116, de la nomenclatura de ese órgano judicial. Se anexa copia certificada del aludido fallo.

Participación que se hace, a fin de que tenga conocimiento de lo decidido.

DIOS Y FEDERACIÓN


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


















Expediente Nº AC71-X-2013-000062
AMJ/MCF






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
OFICIO Nº 237-13

Ciudadana:
Dra. MARIA TORRES TORRES
JUEZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada el día 31 de julio de 2013, por la Dra. Marisol Alvarado Rondón, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el proceso de RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano GUSTAVO E. CROKER ROMERO contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A. y los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE y MARÍA GRANDE LEONARDO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AC71-R-2011-000038 de la nomenclatura de ese órgano judicial. Se anexa copia certificada del aludido fallo.

Participación que se hace, a fin de que tenga conocimiento de lo decidido.

DIOS Y FEDERACIÓN


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


















Expediente Nº AC71-X-2013-000062
AMJ/MCF