REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 203 ° y 154°
Por recibido el oficio N° 2013-328, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual remite a este órgano judicial el presente expediente, el cual había sido asignado con el N° AP71-R-2012-000499 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional (apelación) interpuesta por la sociedad de comercio SOMAR, C.A. contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal seguido por la sociedad de comercio SOMAR C.A. contra la sociedad de comercio SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A., el Tribunal lo dá por recibido. Asimismo efectuada una revisión a cada una de las presentes actuaciones, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes:
Se constata en estas actas que mediante insaculación realizada el día 2 de octubre de 2012 (f. 233), había sido asignado a este órgano judicial el conocimiento y decisión de la apelación ejercida el día 7 de agosto de 2012, por el abogado Carlos Brender en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada SOMAR, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por esa representación, contra el auto de fecha 30 de abril de 2012 proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que ordenó suspender la medida de secuestro decretada en fecha 3 de febrero de 2011 y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de febrero de 2011, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal intentado por la sociedad de comercio SOMAR, C.A. contra la empresa SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A.
Mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2012 (f. 237 al 242), este Juzgado Superior Segundo ordenó nuevamente la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora, sin antes haber notificado a la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas ni a la tercera interviniente sociedad de comercio Salón de Belleza Franca y Mary Cruz, C.A. de la sentencia in extenso que profirió el día 7 de agosto de 2012, ni haber emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria del fallo in extenso de fecha 7 de agosto de 2012 peticionada por la representación judicial de la accionante; lo que constituye un problema de orden público procesal, que a su vez pudiese constituir lesión a la tutela judicial efectiva de la tercera interviniente, ordenándosele que efectuara las subsanaciones a que hubiere lugar.
Recibido nuevamente el expediente por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se verifica al folio 245 que mediante auto dictado en fecha 30 de octubre de 2012 dicho órgano judicial ordenó notificar a la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas y a la tercera interviniente sociedad de comercio Salón de Belleza Franca y Mary Cruz, C.A. de la sentencia in extenso que profirió el día 7 de agosto de 2012, y en fecha 18 de marzo de 2013 (f. 259 al 267) dicho tribunal emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria del fallo in extenso de fecha 7 de agosto de 2012 peticionada por la representación judicial de la accionante.
Al folio 284 se constata que el señalado Tribunal Octavo de Primera Instancia ordenó y remitió el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se llevara a cabo el sorteo de ley.
Verificada la insaculación de causas el día 7 de junio de 2013 (f. 286) se constata que el presente asunto fue asignado al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano que dió por recibido el expediente en fecha 12 de junio de 2013. Luego el día 20 de junio de 2013 el abogado Carlos Brender en su condición de apoderado judicial de la accionante Somar C.A., solicitó a la Dra. Marisol Alvarado Rondón, en su condición de Jueza Superior Octavo, se inhibiera de conocer este asunto, por cuanto la acción de amparo tiene por objeto la nulidad de un auto de ejecución dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, esto es a consecuencia de la decisión definitiva que dictara ese tribunal a su cargo el día 19 de septiembre de 2011, inhibición que ciertamente se produjo en fecha 21 de junio de 2013 (f. 293).
Realizado nuevamente el sorteo de ley el día 11 de julio de 2013, se constata al folio 300 que la presente apelación fue asignada al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que mediante auto dictado en fecha 12 de agosto de 2013 ordenó erróneamente la remisión del presente expediente a este Juzgado en razón de la petición formulada por el abogado Carlos Brender, apoderado actor de fecha 20 de junio de 2013, sin tomar en consideración lo señalado por este Tribunal Superior Segundo en la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, en la cual se determinó que:
“….En el caso que se analiza, observa esta superioridad que el juez a quo emitió un auto en fecha 28 de septiembre de 2012 (f. 231), oyendo en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado Roberto Salazar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ordenando la remisión del expediente en su totalidad a la Unidad de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para la insaculación de ley, sin antes haber notificado a la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas ni a la tercera interviniente sociedad de comercio Salón de Belleza Franca y Mary Cruz, C.A. del fallo in extenso que profirió el día 7 de agosto de 2012, ni haber emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria del fallo in extenso de fecha 7 de agosto de 2012 peticionada por la representación judicial de la parte actora; lo que constituye un problema de orden público procesal, lo que pudiese constituir lesión a la tutela judicial efectiva de la tercera interviniente, lo cual debe ser subsanado.
…omissis…
En atención a lo ya expuesto y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; estima que lo procedente en la especie es revocar por contrario imperio el auto dictado por esta alzada en fecha 5 de octubre de 2012, y en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicho órgano judicial proceda a practicar las correspondientes notificaciones y luego, emita pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria del fallo in extenso de fecha 7 de agosto de 2012, formulada por la representación judicial de la parte actora y de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2012, dado que tales omisiones pudiesen lesionar la tutela judicial efectiva de las partes y evitar reposiciones en fases más avanzadas del proceso, por la falta de notificación de la sentencia y omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria, lo que deberá hacer el a quo como procedimiento previo a la remisión del expediente para la insaculación de ley. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE…”. (Negrillas de la cita y lo subrayado de este Juzgado Superior Segundo).
De acuerdo con lo todo lo expuesto, resulta evidente que el presente asunto debe ser conocido y decidido por el juzgado superior décimo, y en consecuencia se ordena la remisión inmediata de este expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que decida la apelación ejercida en fecha 7 de agosto de 2012, por el abogado Carlos Brender en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada sociedad mercantil SOMAR, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por esa representación, contra el auto de fecha 30 de abril de 2012 proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que ordenó suspender la medida de secuestro decretada en fecha 3 de febrero de 2011 y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de febrero de 2011, ello en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal intentado por la sociedad de comercio SOMAR, C.A. contra la sociedad de comercio SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A. Así se determina.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 235-13, remitiendo el presente expediente al Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-R-2012-000499
AMJ/MCF
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