REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. NºAP71-R-2013-000735.
PARTE ACTORA: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-8-2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644-A, del expediente Nro. 538463, modificada por última vez en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de septiembre de 2009, inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el Nro. 50, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ANTONIO GONZALEZ Y ALBERTO VILLAMIZAR, JACQUELINE MONASTERIOS, IVÁN VILLAMIZAR, ISIS GONZÁLEZ Y ZASKYA CRISTOFINI, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 107.148, 75.338, 124.505, 177.612 y 174.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CIUDAD DEL SOL C.A., constituida en el Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1996, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30312830-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DELGADO MILINA, MARIA ALEJANDRA FUENTES FUENMAYOR, JUAN LUIS NUÑES GARCIA Y ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.344, 52.262, 35.774 y 68.601 respectivamente.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA. (Desistimiento del Recurso de Casación). (Sentencia Interlocutoria).
ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto de 2.013, este Tribunal Superior dictó sentencia en el presente asunto, declarando COMPETENTE para conocer de la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CIUDAD DEL SOL, C.A., al JUZGADO CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, al cual corresponda conocer el presente asunto en primera instancia, previa distribución; y se ordenó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de la presente decisión una vez que quedara definitivamente firme, y del auto que verifique dicha cualidad, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, no hubo condenatoria en costas por tratarse del pronunciamiento de una solicitud de regulación de competencia (f.57 al 76, pz.2/2).
Contra esta decisión, la abogada Jacqueline Monasterios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.338, actuando en representación de la parte actora, sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVERSAL, anunció recurso de casación, mediante diligencia de fecha 24/09/2013; y en la misma actuación consignó poder apud acta conferido al abogado Felipe Sojo Thomas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.186.047 (f.77 y su vto., pz.2/2).
Luego, en fecha 25 de septiembre de 2.013, la mencionada apoderada de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre de 2013 (f.79, pz.2/2), en los siguientes términos:
“En horas de Audiencia del día de hoy, 25/09/2013 comparece por ante este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Jacqueline Monasterio, (…Omissis…), con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Internacional de Desarrollo (Banco Universal) poder el mío debidamente consignado en autos a los fines de exponer lo siguiente: Desisto del anuncio del Recurso de Casación contra la decisión dictado (sic) por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2013; incoado por mi en fecha 24/09/2013. Es todo…”
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Como se señaló anteriormente, se constata que el 25 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, procedió a desistir del recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre del mismo año, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 13/08/2013.
Con respecto a la figura del desistimiento, la Doctrina y la Jurisprudencia patria, han establecido que consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, dando lugar a la extinción del juicio; y que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También se ha señalado que, es necesario que se cumplan dos condiciones para su procedencia: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Y además, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias como la número 910, de fecha 14 de julio de 2010, caso Eloisa Coromoto García Martínez contra Universidad Central de Venezuela.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, debe destacarse la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, tal como lo prevé el artículo 264 del mencionado Código, cuando establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
De igual manera, respecto a las costas en casos de desistimiento, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”. (Negritas y subrayado de esta alzada).
Por su parte, el artículo 154 del referido Código Adjetivo, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negritas de esta Alzada).
Así las cosas, este Tribunal evidencia que riela a los folios 63 al 65, ambos inclusive de la pieza 1/2, copias certificadas del instrumento poder otorgado por el ciudadano Alberto Enrique Villamizar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.122.077, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.148, actuando en su condición de representante judicial de la empresa BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), designado de conformidad con los artículos 26 y 35 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, que riela a los folios 15 al 31 de la pieza 1/2; a los abogados “JACQUELINE MONASTERIOS, IVÁN VILLAMIZAR, ISIS GONZÁLEZ Y ZASKYA CRISTOFINI”, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.338, 124.505, 177.612 y 174.015, respectivamente; mediante el cual les confiere poder judicial general, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, en los siguientes términos:
“… Confiero Poder Especial para todas y cada una de las actuaciones en sede civil, mercantil, bancario y de tránsito, ante los diferentes organismos judiciales, administrativos y jurisdiccionales venezolanos, a los ciudadanos JACQUELINE MONASTERIOS, IVÁN VILLAMIZAR, ISIS GONZÁLEZ Y ZASKYA CRISTOFINI, (…Omissis…), para que ya sea de manera conjunta y/o separada actúen, sostengan y defiendan todos mis derechos, intereses y acciones, por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, Órganos o Entes de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, así como por ante los Órganos de la Administración Pública Estadales y Municipales e incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, también ante instituciones privadas, a fin de llevar cualquier tipo de trámite, procedimiento o proceso, podrán además interponer: amparo, recurso de casación, intentar y contestar demandas, transigir, desistir, reconvenciones y tercerías, darse por citados, notificados e intimados, absolver posiciones juradas, informes, intentar cualesquiera clase de recursos ordinarios y/o extraordinarios, solicitar y oponerse a medidas cautelares y ejecutivas;…”. (Negritas y subrayado de esta Alzada).
En razón de los artículos trascritos y de los razonamientos expresados, sin lugar a dudas se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se indicó, la abogada Jacqueline Monasterios es apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banco Internacional de Desarrollo C.A. (Banco Universal), con facultad expresa para desistir, quien manifiesta expresamente la voluntad de su mandante de desistir del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por lo que es evidente entonces, que la apoderada judicial de la parte actora está plenamente facultada para desistir.
Por último, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, al no existir pacto en contrario en la presente incidencia, se le condenará en costas del recurso a la parte actora, Banco Internacional de Desarrollo C.A. (Banco Universal), por haber desistido del mismo; y así se declara.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara procedente la homologación del desistimiento del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2013. ASÍ SE DECIDE.
Por último, siendo que en la dispositiva de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13/08/2013, se ordenó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de la misma una vez que quedara firme, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el criterio establecido por la mencionada Sala Constitucional en la sentencia No.444 de fecha 25 de abril de 2012; este Juzgado Superior Sexto Civil, dando cumplimiento a la sentencia Nº 1.998 dictada por la misma Sala el 22/07/2003 (caso: Bernabé García), según la cual, el juez que desaplique una norma legal o sub-legal por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifique dicha cualidad a fin de que dicha Sala proceda a la revisión de la misma, se ordena librar por Secretaría copia certificada de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2013, así como dictar auto que verifique la firmeza del precitado pronunciamiento y se libre oficio de remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre de 2013 por la abogada Jacqueline Monasterios, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 13 de agosto de 2013, en la incidencia de Regulación de Competencia surgida en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la empresa CIUDAD DEL SOL, C.A.
En virtud de no haber pacto en contrario; SE CONDENA en costas a la parte actora, sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido del recurso de casación anunciado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/gmsb.
Exp. Nº AP71-R-2013-000735.
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