REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.396 Extraordinaria, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.959, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2011, bajo el No. 03, Tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DE CASTRO GALAVIS, CESAR SANCHEZ MEDINA, MARÍA SROUR TUFIC, ROSA ANA DÍAZ FERMÍN, YARITZA ZAMBRANO, MARLENE MORALES VAAMONDE, KAMAR KARIN GALÍNDEZ DATICA, ANAMEY CASTRO, MARÍA ELISA SUÁREZ CASTRO, ALEJANDRA CAROLINA LATTASA GUERRERO, MINELMA PAREDES RIVERA, ELBERTO SARDI DIAZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARÍA RODRIGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESÚS GOMÉZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVARÉZ y CARLOS MARÍA GONZALEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.246, 39.194, 6.944, 46.928, 36.886, 41.745, 67.156, 73.402, 73.100, 73.188, 64.895, 81.884, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.325, 108.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA, S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 1.963, bajo el No. 57, y modificada su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el No. 65, Tomo 32-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO J. NODA y FIDEL A. GUTIERREZ M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.270 y 35.649, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

EXPEDIENTE: 8713.


I
ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2006, por el abogado Fidel A. Gutiérrez M, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2006, se le dio entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20) día despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, haciendo uso de este derecho, solo la parte demandada en fecha 22 de noviembre de 2006; por auto de esa misma fecha, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran las observaciones respectivas a los informes consignados, y vencido estos días la causa entraría en términos para sentenciar.

En fecha 12 de junio de 2013, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se ordeno cerrar la primera pieza del expediente con doscientos ochenta y dos (282) folios útiles, y se ordenó abrir una segunda pieza.

En fecha 17 de septiembre de 2013, es consignado en esta Instancia escrito de Transacción celebrado por las partes, presentado por el abogado Armando J. Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.270, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:


II
MOTIVACIÓN DEL FALLO

De la revisión de la actas que conforman el expediente, se observa que cursa a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) de la primera pieza, Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el No. 17, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por el ciudadano Humberto Ramón Páez Boscan, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Empresa Integral del Táchira, S.A., parte demandada en el presente juicio a los abogados Armando J. Noda y Fidel Gutiérrez M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nors. 63.270 y 35.649, respectivamente; así como también a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del expediente, Poder General otorgado por el ciudadano Rodolfo Porro Aletti, en su carácter de Presidente de la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte actora en el presente juicio, a la abogada Dorlyng Liz Camejo Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.947 , y otros, apreciándose de los mismos la facultad que tienen los abogados antes descritos para Transigir en la presente litis, cumpliéndose con los requisitos para procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “(…) pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”.

Por otra parte, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En tal sentido, la Ley Adjetiva y sustantiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan
:
“(…) Articulo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (…)”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación; y en el caso que nos ocupa, y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y por cuanto se desprende de la transacción que nos ocupa que, no lesiona de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2013, por la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano HUMBERTO PAEZ, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA, S.A., asistido por el abogado ARMANDO JOSE NODA, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.
Remítase en la oportunidad procesal correspondiente, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;


MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO;


JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las____________________________ ( ) se publicó y registró, la anterior decisión.

EL SECRETARIO;


JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/gaby.-
Exp. 8713