REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º



JUEZ INHIBIDO: Rosa Da Silva Guerra.

JUZGADO: Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AC71-X-13-000069.

I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por la, Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2013, donde la Jueza quien propone dicha inhibición expresó textualmente lo siguiente:

“(…) Por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el Nº Ap71-R-2013-000571 de la nomenclatura interna de este despacho, inherente al juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue el ciudadano DOMINGO RAMÓN PÉREZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, pude constatar que el caso in comento, se asemeja al que consta en el expediente signado bajo el Nº Ap71-R—2013-000563 de la nomenclatura interna de este Despacho, inherente al juicio que por retracto legal Arrendaticio sigue la ciudadana MARIA NATALIA MURILLO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no solo por ser en ambos casos el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS, parte demandada en un retracto legal arrendaticio, sino que los inmuebles objeto en cada caso, se encuentran ubicados en el mismo edificio, asimismo, la parte demandada –ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS- reconvino a cada demanda, ejerciendo una acción de Cumplimiento de Contrato en ambos casos; en consecuencia es visible la similitud existente entre las causas referidas. Así las cosas en fecha 13 de agosto de 2013, emití decisión en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la CIUDADANA MARIA NATALIA MURILLO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS, en el expediente Nº AP71-R-2013-000563, por lo que considero que dada la similitud de los casos en cuestión, con la preindicada sentencia ya explané mi criterio sobre el asunto, lo cual podría asimilarse a un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia - a pesar de que efectivamente no me he pronunciado en la causa llevada en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000571 de la nomenclatura interna de este despacho- en tal virtud ME INHIBO de seguir conociendo el Retracto Legal Arrendaticio que sigue el ciudadano DOMINGO RAMÓN PÉREZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ DANZAR SCHABUS, de conformidad con la ampliamente conocida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el No. 2.140, dictada en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, expediente Nº 02-2403

(OMISSIS)

De igual forma señalo que la causal aquí planteada obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por vía de Distribución conozca de la presente, la declare Con Lugar (…)”.

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)”. (Resaltado del Tribunal).

En este sentido, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su condición de Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que en sentencia de juicio que siguió la ciudadana Maria Natalia Murillo, contra el ciudadano Antonio José Danzar Schabus, explanó criterio previo, y dada la similitud existente entre este y el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue el ciudadano Domingo Ramón Pérez contra el ciudadano Antonio José Danzar Schabus, expone que pudiere existir un adelanto de opinión en relación al fondo de la controversia.

Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace apoyando su decisión en el pronunciamiento previo emitido, pues señala en su escrito de fecha 14 de agosto de 2013, que aun cuando profirió pronunciamiento en expediente diferente al que corresponde su conocimiento, no es menos cierto que el asunto sometido a su consideración inmiscuye a la parte demandada ciudadano Antonio José Danzar Schabus en ambos, con identidad de acción, es decir, retracto legal arrendaticio, aunado a ello los inmuebles objeto de ambas demandas se encuentran ubicados en el mismo edificio y la parte demandada reconvino a cada demanda ejerciendo una acción de cumplimiento de contrato en ambos casos. Así las cosas, señala la Juez inhibida que por la similitud existente en los asuntos sometidos a su consideración, ejerce la inhibición correspondiente.

En este sentido, considera quien aquí decide que, aun cuando la inhibición planteada no se circunscribe al ordinal 15 del Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, podría tomarse el fallo emitido como un precedente, a la opinión a proferir en el caso bajo su estudio, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y resguardando la subjetividad de la decisión a proferir en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue el ciudadano Domingo Ramón Pérez contra el ciudadano Antonio José Danzar Schabus, sometido a consideración de la Juez inhibida, esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÒN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, interpuesta por la Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Rosa Da Silva Guerra.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal; así como, notificar a la Jueza inhibida de presente decisión dictada en esta misma fecha. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO

JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

JORGE A FLORES P.











MAR/JAFP/MilangelaR
EXP: AC71-X-2013-000069.