REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SOLICITANTES: “PIERRE MICHEL BONNEFOY, francés, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 82.146.654 y MARIA ANTONIETA BORJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.506.519”.
REPRESENTACIÓN
JUDICIAL DE LOS
SOLICITANTES: “ERIC PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.200.
FISCAL DEL MINISTERIO
PUBLICO: GRACIELA AGUILAR, inscrita en e inpreabogado bajo el Nº 78.595, fiscal centesima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2013-005340
-I-
El día 11 de junio de 2013, el abogado ERIC PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.200, apoderado judicial de los ciudadanos Pierre Michel Bonnefoy, francés, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 82.146.654 y Maria Antonieta Borjas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.506.519, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 058-11-2012,, el cual quedó anotado bajo el Nº 15, Tomo 95, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.
En dicho escrito, el apoderado judicial de los solicitantes alegó lo siguiente:
” (…) Mis poderdantes contrajeron matrimonio civil, ante el Teniente Alcalde del Distrito 15 de la ciudad de Paris, Republica Francesa, en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta en copia certificada de la inserción legal de partida de matrimonio original realizada al folio 138 del Registro del Estado Civil llevado por la Alcaldía de Baruta, Estado Miranda, expedida por la Prefecto de ese Municipio Autónomo en fecha once (11) de enero de mil novecientos noventa y dos (…) Celebrado el matrimonio civil, mis poderdantes fijaron el domicilio conyugal, inicialmente en la ciudad de Paris, República Francesa y desde 1993 en la ciudad de Caracas, Av. Principal de Santa Fe Sur, Edificio Orinoco, piso 7, Apartamento 73, Municipio Baruta del Estado Miranda (…) En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que obtuvimos gananciales, cuya liquidación se hará amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio (…) De su matrimonio, mis mandantes procrearon dos (2) hijos, ambos hoy mayores de edad, que llevan por nombre, MIGUEL RODRIGO BONNEFOY BORJAS y EVA LORENA BONNEFOY BORJAS (…) Mis representados se encuentran totalmente separados de hecho desde el mes de marzo de dos mil cinco (2006), es decir por mucho mas de cinco (5) años (…)”
El día 18 de junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.
El día 1 de julio de 2013, previa consignación de los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 31 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana Graciela Aguilar, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifestó no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en el presente caso, están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos Pierre Michel Bonnefoy y Maria Antonieta Borjas Rodríguez, plenamente identificados en autos, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-
-III-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Pierre Michel Bonnefoy y Maria Antonieta Borjas Rodríguez, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 14 de junio de 1986, por ante el Teniente Alcalde del Distrito 15 de la ciudad de Paris, Republica Francesa, según consta en copia certificada de la inserción legal de partida de matrimonio original realizada al folio 138 del Registro del Estado Civil llevado por la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda, expedida por la Prefecto de dicho municipio en fecha 11 de enero de 1992.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA ACC,
YAJAIRA LARREAL
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
YAJAIRA LARREAL
ASUNTO: AP31-S-2013-005340
AP/YL.
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