REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Parte Solicitante: “Maria Gabriela Díaz Verde Y Nahud Nazareth Castillo”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.738.365 y V-16.889.359, respectivamente.
Abogado asistente
de la parte solicitante: “Alba Marina García”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.501.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el articulo 185-A Del Código Civil.
Sentencia: Interlocutoria.
Asunto: AP31-S-2013-008169
-I-
En fecha 17 de septiembre de 2013, los ciudadanos Maria Gabriela Díaz Verde Y Nahud Nazareth Castillo, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alba Marina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.501, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito de solicitud por Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, toda vez, que su vida conyugal fue interrumpida desde el 01 de diciembre de 2006, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, de ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, habiendo fracasado hasta el momento todos los intentos que han puesto en practica para superar dicha situación, decidiendo de mutuo acuerdo, a proceder a formalizar la disolución de su matrimonio.-
II
Ahora bien, el Tribunal estima necesario precisar su competencia para resolver el merito de la solicitud de divorcio; al respecto observa:
Los solicitantes exponen en el escrito libelar lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas y electoral de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda… Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle Rivas; Edificio Centro; Piso 2; Apartamento 2B; Los Teques; Municipio Guaicaipuro; Estado Miranda. De igual forma manifestamos que actualmente la ciudadana MARIA GABRIELA DIAZ VERDE se encuentra domiciliada en colina de Vista Alegre; Calle 3; Cruce con 14; Quinta la Caridad del Cobre; Municipio Libertador; Distrito Metropolitano de Caracas y el ciudadano NAHUD NAZARETH CASTILLO, se encuentra domiciliado en la Calle Rivas; Edificio Centro; Piso 2; Apartamento 2B; Los Teques; Municipio Guaicaipuro; Estado Miranda…”
Siendo así las cosas, cabe considerar que la norma jurídica contenida en el artículo 140-A del Código Civil estatuye que:
“… El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia…”
Por su parte el artículo 754 ejusdem, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 754. Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Con vista a que del escrito de Divorcio fundamentado en el 185-A, presentados por los solicitantes estos expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Rivas, edificio Centro, piso 2, apartamento 2-B, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez que resulta competente para conocer del presente asunto es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente por el Territorio, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentadas por los ciudadanos MARIA GABRIELA DIAZ VERDE y NAHUD NAZARETH CASTILLO, identificados al inicio del fallo, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques-
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Distribuidor de Turno del Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA TEMPORAL
YAJAIRA LARREAL
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