REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-008161

Solicitantes: “DUYEN ANGELICA RIVERO LOPEZ y JOSE EFRAIN PINTO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.222.411 y V-15.222.411, respectivamente.

Abogado Asistente
De los Solicitantes: “Elizabeth Suarez Tovar”, inscrita en el Inpreabogado con la matricula N° 89.712
Motivo: Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

Asunto: AP31-S-2013-008161

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.


-I-


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 17 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos “DUYEN ANGELICA RIVERO LOPEZ y JOSE EFRAIN PINTO MARTINEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Elizabeth Suárez, antes identificada, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Vista la solicitud de homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de la unión conyugal que existía entre ellos, la cual fue disuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitud, el tribunal observa:
El artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciadora observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró su unión conyugal, exponiendo en el escrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, tal y como lo acordaron en fecha 17-09-2013, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes, conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos DUYEN ANGELICA RIVERO LOPEZ y JOSE EFRAIN PINTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.411 Y 14.032.266, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 17-09-2013, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descritos en el acuerdo transaccional.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 17-09-2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013)- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ARLENE PADILLA REYES

LA SECRETARIA TEMPORAL

YAJAIRA LARREAL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

YAJAIRA LARREAL