REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-002588
Visto el escrito presentado el 14 de agosto de 2013, presentada por la ciudadana YASMIL BELLO, titular de la cédula de identidad nro. 11.044.259, asistida por la abogada AURORA BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 125.491, y apoderada judicial del ciudadano SIMEON SANCHEZ NAMIA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 8.680.291, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que en fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIMEON EDUARDO SANCHEZ NAMIA y YASMIL JOSEFINA BELLO BLANCO, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece la última parte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (negrita y Cursiva del Tribunal)
De acuerdo con la norma antes transcrita, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, observa este Tribunal que en fecha 21 de marzo de 2012, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIMEON EDUARDO SANCHEZ NAMIA y YASMIL JOSEFINA BELLO BLANCO, de tal manera, que desde esa fecha ha transcurrido el lapso de un año y por cuanto existe pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIMEON EDUARDO SANCHEZ NAMIA y YASMIL JOSEFINA BELLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.680.291 y 11.044.259 respectivamente, decretada el 21 de marzo de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
LBR/ED.
|