REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203 y 154º.
Exp. AP31-S-2013-008041
SOLICITANTE: RÓMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.139.493, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el abogado RÓMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, que se deje constancia de los siguientes particulares:
“1) Que se le solicite a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre la entrega de la Constancia de Trabajo.
2) Que se le solicite a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda el reintegro y cancelación de los sueldos dejados de cancelar desde el mes de Julio de 2004 sin justificación alguna.
3) Que se le solicite a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda que haga entrega de os Cálculos de las Prestaciones Sociales desde el 01-06-2001 hasta el 28-03-2012.
4) Que se le solicite a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda que cumpla con el mandamiento pronunciado por el Director General de la Alcaldía Luis Manuel Comella Barboza quién ordena la liquidación de las prestaciones sociales a quien suscribe y que habiendo transcurrido quince (15) meses no ha cumplido con lo anterior.
5) Que se deje expresa constancia de la violación de los artículos 21, 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Cursivas del tribunal)”.
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:
“Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (Cursiva de Tribunal).
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que la juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario se está requiriendo que quien aquí suscribe solicite una serie de documentos, así como reintegro y cancelación de sueldos y prestaciones sociales, lo cual podría encuadrar en los supuestos para ejercer una demanda de carácter Laboral, por lo tanto comporta una figura jurídica que tiene una finalidad diferente a lo que corresponde una inspección judicial; y en tal sentido, este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial aquí presentada, y así se declara.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano RÓMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.723, actuando en su propio nombre y representación.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013.- Años 203° y 154°
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
EXP. AP31-S-2013-008041.-
YPFD/AFC/CarlosP.-
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