Visto el escrito de solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, este Juzgado, previa revisión de las actas observa, que en el escrito presentado la ciudadana IRENE MARGARITA JIMENEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.300.221, consignó conjuntamente original de certificado de empadronamiento, evidenciándose del mismo que le fue otorgado a la mencionada Título Supletorio en fecha 07 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se NIEGA la solicitud de otorgar a favor de la prenombrada ciudadana, Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en actas.
En tal sentido, desglósese los documentos que en original rielan a los autos, previa su certificación por secretaria, y entréguese a la solicitante. Todo ello previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).