Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 01 de febrero de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 03 de febrero de 2012, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana DOLYS ESTHELA FERNANDEZ, e instó a la solicitante a indicar mediante diligencia los nombres, apellidos y cédulas de identidad de dos testigos.
En fecha 08 de marzo de 2012, mediante diligencia la solicitante informó que las ciudadanas MARIA LUISA HERRERA ZAMORA y LEIVIS FRANCIS PINEDA BARRIOS, serian las testigos en la solicitud y consignó copia de la cédula de identidad de las mismas.
En fecha 09 de marzo de 2012, este Juzgado mediante auto fijó el día y la hora a los fines de que las testigos rindan declaración en la solicitud.
En fecha 03 de abril de 2012, este Juzgado siendo las nueve (09:55 a.m.) de la mañana, las ciudadanas MARIA LUISA HERRERA ZAMORA y LEIVIS FRANCIS PINEDA BARRIOS, rindieron declaración testimonial en la solicitud.
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, este Juzgado a los fines de emitir opinión exhorto a la parte interesada a consignar comunicación original proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía correspondiente dirigida a su persona.
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 03 de abril de 2012, fecha en que este Juzgado exhorto a la parte interesada a consignar comunicación original proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía correspondiente dirigida a su persona, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que la solicitante DOLYS ESTHELA FERNANDEZ, informó quienes serian testigos en la solicitud y consignó la copia de la cédula de identidad de las mismas, no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana DOLYS ESTHELA FERNANDEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE M. CONTRERAS
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