REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2012-006769
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): LIGIA DEL CARMEN NOGUERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.414.454.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 76.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 76.948, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN NOGUERA ZAMBRANO, anteriormente identificada, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 52, de fecha 21 de enero de 2009. de su hija causante KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ NOGUERA, quien falleció en fecha 20 de enero de 2009, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se incurrió en un error material al señalar como padre de la de cujus al ciudadano “…Miguel Sierralta, de sesenta y siete años de edad, jubilado, natural de Caracas…” siendo lo correcto “…hija de RAFAEL RAMON HERNANDEZ, de cincuenta y seis años, obrero, natural de Caracas y de Ligia Noguera…” lo cual le ha creado inconvenientes al momento de tramitar documentaciones de su interés.
Por auto de fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento con la presente solicitud y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 09 de agosto de 2012, el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, y retiró cartel de citación.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 06 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas ELISA GRAUX DE MONTIEL y JANETTE ARGUINZONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.621.094 y V-3.250.909 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de julio de 2013, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento en original del Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, a favor de los abogados en ejercicio, LEONARDO HERNÁNDEZ y GLADYS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.948 y 72.146 respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original del Acta de Nacimiento, N° 965, de fecha 03 de julio de 1969, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente que la causante KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ NOGUERA, fue reconocida por su padre ciudadano RAFAEL RAMON HERNANDEZ, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 52 de fecha 21 de enero de 2009 de la causante KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ NOGUERA, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Benardino Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se evidencia el error manifestado por la solicitante, en cuanto al nombre del padre de la de cujus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales cursantes en autos de las ciudadanas ELISA GRAUX DE MONTIEL y JANETTE ARGUINZONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.621.094 y V-3.250.909 respectivamente, por medio de los cuales, declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 52 de fecha 20 de enero de 2009, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “…hija de Miguel Sierralta, de sesenta y siete años de edad, jubilado, natural de Caracas, casada con Ligia Noguera…” debe decir:“…hija de Rafael Ramón Hernández, de cincuenta y seis años, obrero, natural de Caracas y de Ligia Noguera. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas; a los _______veinticuatro 24__________________ del mes de _____septiembre___________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________________03:15 pm ________
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
EXP. AP31-S-2012-006769
RJG/EJM/dmsh
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