REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSE ISABEL CHAVEZ y CLARA ELENA GONZALEZ DE CHAVEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.280.084 y V-5.139.082, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: YUZYNI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.548.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-005570

-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, se ADMITIO la Solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordenó emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil Julio Echeverria, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció a la Sede el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter Fiscal Centésimo Decimo del Ministerio Publico, con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de abril de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, a tales efecto consignaron en copia certificada el acta Nº 16, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón el Carmen, Sarria, Casa Nº 17, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, indicaron que de su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres; JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, tal como consta en copia certificada de la partida de nacimiento identificada con el N° 1176, de fecha 16 de mayo de 1974, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), ERIKA YUSMILA, venezolana, mayor de edad, tal como consta en copia certificada de la partida de nacimiento identificada con el N° 1176, de fecha 16 de mayo de 1974, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, y JULIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, tal como consta en copia certificada de la partida de nacimiento identificada con el N° 1251, de fecha 30 de noviembre de 1976, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, las cuales corren inserta a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) ambos inclusive, del presente expediente
Así mismo, declararon en la referida solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día veinte (20) de noviembre del año 1986, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ISABEL CHAVEZ y CLARA ELENA GONZALEZ DE CHAVEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.280.084 y V-5.139.082, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el ocho (08) de abril de 1972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Acta No 16. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS.-