REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: CELSO DE OLIVEIRA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.211.452.
AOODERADA
JUDICIAL: FABIOLA SOLIS CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 125.521.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-002044

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de Marzo de 2.013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 700 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2013 es consignado por la apoderada del solicitante cartel publicado en la prensa.
En fecha 18 de julio de 2013 comparece el alguacil Julio Echeverría, y mediante diligencia hacer saber a este Juzgado de la práctica de la notificación al Ministerio Público.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de defunción Nº 75, de fecha 19 de Junio de 2012, que cursa en los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1945 que lleva el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, existe un error por cuanto se olvido incluir al ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA SECHI, como hijo de la De cujus, según consta en Acta de Nacimiento numero 282, folio 141 Vto, del año 1967, del Libro de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 22 de febrero de 1987.
Que por dicha omisión se derivan una serie de consecuencias jurídicas que afectan y perjudican los derechos de sus mandantes y que por ello acuden ante es autoridad a los fines de que se inserte el nombre del ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA SECHI, tal como aparece en dicha acta.

- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SECHI DE OLIVERA, No 75, Libro uno (01) de los Libros Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda durante el año 2012, de fecha 19 junio de 2012.
- Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano CELSO JESUS DE OLIVEIRA SECHI, asentada bajo el No 282,FOLIO 141 Vto, del año 1967, del Libro de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 22 de febrero de 1967.

- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 427 de fecha 14 de Agosto de 1945 correspondiente a la ciudadana MARIELA GOLDING DE FREITES. Inserta en el folio 215 del libro original de nacimiento del año 1945.

Así las cosas, el artículo 448 del Código Civil establece que:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”

Por su parte el artículo 477 del Código Civil establece lo que debe contener la partida de defunción, estableciendo al efecto que:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
(Las negrillas y el subrayado son de este Juzgado)

Tal como se observa de la normativa legal antes citada, uno de los requisitos legales que debe contener la partida de defunción es los nombres completos de los hijos del difunto, si los hubiere dejado, con indicación de los que hubieren fallecido y los que vivieren, y entre éstos últimos mencionar los que sean menores de edad.
En el presente caso se observa que efectivamente la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SECHI DE OLIVEIRA, procreó TRES (3) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento aportadas, y siendo que se evidencia que en el acta de defunción de la prenombrada ciudadana se omitió mencionar al hijo de nombre CELSO JESÚS DE OLIVEIRA SECHI, la solicitud de rectificación de partida se hace procedente en derecho. Así se decide.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en añadir a uno de los hijos de la de cujus en el acta de defunción, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano CELSO DE OLIVEIRA, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige la omisión en la partida de defunción Nº 75, de fecha 19 de Junio de 2012, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia las Minas de, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de Nacimiento, del año 2012, donde se debe insertar al ciudadano “CELSO JESUS DE OLIVEIRA SECHI” como hijo de la De cujus. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Luzdary Jiménez Silva