REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO BEATRICE FARIAS y FERNANDO ARTURO BEATRICE FARIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.663.432 y 15.098.915, respectivamente.


APODERADO
JUDICIAL: ROGER FERMÍN VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-003251

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 16 de abril de 2013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de abril de 2013 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librado el mencionado cartel en esa misma fecha.-
El 18 de junio de 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 11 de julio de 2013, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 29 de julio de 2013, compareció el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes que las Actas de Nacimiento que les corresponden presentan un error material ya que en la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALEJANDRO, se identificó a su progenitora como cónyuge de su padre e igualmente en ambas partidas de nacimiento se colocó el nombre de ésta como “María Eugenia Farias de Beatrice”, siendo lo correcto “María Eugenia Farias de Seijas”.
En consecuencia, solicitan al Tribunal se sirva rectificar las partidas de nacimiento levantadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, inserta bajo el número 1056, cursante al folio 28 del año 1982, y ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el número 359, folio 180 del año 1983, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su progenitora al momento de levantar las referidas actas era “María Eugenia Farias de Seijas”, y que el acta Nº 1056 en vez de “cónyuge” debe decir “concubina”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1056, correspondiente al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BEATRICE FARIAS, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 359, correspondiente al ciudadano FERNANDO ARTURO BEATRICE FARIAS, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
3. Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 09 de octubre de 1981, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiente a la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SEIJAS contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FARIAS ESPEJO de SEIJAS.
4. Copia fotostática de datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 13 de diciembre de 2011, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-6.018.193, expedida en Caracas (La Trinidad), a el ciudadano GIUSEPPE MARIO BEATRICE CEFALO, hijo de NICOLA BEATRICE y ANA CEFALO, quien nació en Caracas, Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, el 17 de mayo de 1957.
5. Copia fotostática de datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 04 de marzo de 2011, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-8.550.945, expedida en Caracas (La Trinidad), a la ciudadana MARÍA EUGENIA FARIAS ESPEJO, hija de COSMES FARIAS y CARMEN LUISA ESPEJOS.

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que, efectivamente, para las fechas en que fueron levantadas las actas de nacimiento, esto es 15 de junio de 1982 y 16 de febrero de 1983, ya el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico había proferido la sentencia de divorcio mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial que tenían JOSÉ RAFAEL SEIJAS y MARÍA EUGENIA ESPEJO DE SEIJAS, sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 1981, por lo que se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre de los presentantes, pero en el caso de la relación o vínculo que se señala entre el ciudadano Giuseppe Mario Beatrice Cefalo y la ciudadana María Eugenia Espejo, como casados, la rectificación de la misma no puede ser para que diga concubino, ya que no existe a los autos prueba alguna que demuestre que para la fecha dichos ciudadanos mantenían una relación concubinaria. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BEATRICE FARIAS y FERNANDO ARTURO BEATRICE FARIAS, supra identificados, y en consecuencia decide: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BEATRICE FARIAS, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, inserta bajo el número 1056, cursante al folio 28 del año 1982, donde dice el nombre de la madre del presentado deberá decir “María Eugenia Farias Espejo”. SEGUNDO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FERNANDO ARTURO BEATRICE FARIAS, inserta bajo el número 359, folio 180 del año 1983, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde dice el nombre de la madre del presentado deberá decir “María Eugenia Farias Espejo”.. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/juanc