REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: THAMAIRA DEL VALLE GARCIA PACHECO y HENRY RAFAEL ETTORRE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.453.266 y V-3.919.314
APODERADA
JUDICIAL: MARIA TERESA FIGUEIRA NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.951
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-005408
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 12 de Junio del 2013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 19 de Febrero del 2013 se le Admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
En esa misma fecha se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 27 de Junio de 2013 se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 19 de Junio del 2013, previa solicitud de la parte interesada en fecha 26 de Junio del 2013.-
En fecha 2 de Julio de 2013 la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación publicado en el diario El Universal.-
En fecha 3 de Julio del 2013, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 18 de Julio del 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 1993, SIGNADA CON EL Nº 164, LEVANTADA ANTE JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, correspondiente a su poderdante; presenta una serie de errores involuntarios, entre los cuales señala:
Que donde dice “compareció el ciudadano HENRI Rafael Ettorre Fuentes”, debe decir HENRY Rafael Ettorre Fuentes: según se desprende de acta de nacimiento Nº 120 emanada de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CATEDRAL ESTADO CARABOBO en fecha 07/06/1955.
Que donde dice “Hijo de Ciro Ettorre y de Carmen Fuentes”, debe decir “Hijo de Ciro Ettorre Piergianni y de Carmen Cenobia Fuentes de Ettorre”.
Que donde dice “Hija de Adon García y de Otilia Pacheco”, debe decir “Hija de Adon Hiram García y de Otilia Sofía Pacheco de García”.
Que donde dice “La presidenta interrogo a HENRI Rafael Ettorre Fuentes”, debe decir “La presidenta interrogo a HENRY Rafael Ettorre Fuentes.
Y por último, que donde dice “¿Toma usted por marido a HENRI Rafael Ettorre Fuentes?”, debe decir “¿Toma usted por marido a HENRY Rafael Ettorre Fuentes?”.
Pruebas Aportadas:
- Copia certificada del Acta de matrimonio No 164 del 19 de noviembre de 1993, levantada por la Junta Parroquial del Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
- Copia simple del acta de nacimiento No 396 del año 1956 perteneciente al Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia simple del acta de nacimiento No 120 del año 1955 perteneciente al Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Catedral del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir los errores de omisión cometidos en el acta de matrimonio de fecha 19 de Noviembre de 1993, levantada ante la JUNTA PARROQUIAL DEL HATILLO DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio de los ciudadanos THAMAIRA DEL VALLE GARCIA PACHECO y HENRY RAFAEL ETTORRE FUENTES, partes solicitantes antes identificados, y en consecuencia: se corrigen los errores de los que adolece el acta de matrimonio Nº 164, de fecha 19 de Noviembre de 1993 levantada ante la JUNTA PARROQUIAL DEL HATILLO DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO MIRANDA y en consecuencia: PRIMERO: donde dice: “compareció el ciudadano HENRI Rafael Ettorre Fuentes”, deberá decir HENRY Rafael Ettorre Fuentes: según se desprende de acta de nacimiento Nº 120 emanada de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CATEDRAL ESTADO CARABOBO en fecha 07/06/1955.
Que donde dice “Hijo de Ciro Ettorre y de Carmen Fuentes”, deberá decir “Hijo de Ciro Ettorre Piergianni y de Carmen Cenobia Fuentes de Ettorre”.
Que donde dice “Hija de Adon García y de Otilia Pacheco”, deberá decir “Hija de Adon Hiram García y de Otilia Sofía Pacheco de García”.
Que donde dice “La presidenta interrogo a HENRI Rafael Ettorre Fuentes”, deberá decir “La presidenta interrogo a HENRY Rafael Ettorre Fuentes.
Y por último, donde dice “¿Toma usted por marido a HENRI Rafael Ettorre Fuentes?”, deberá decir “¿Toma usted por marido a HENRY Rafael Ettorre Fuentes?”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos en el expediente previa certificación por secretaría-.Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNES SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNES SILVA
EJFR/Betania.-
|