REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001366
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 16 de septiembre de 2.013 por el abogado Joaquin Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.220, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Patricia Marilena Jardim Da Corte y Andrés Fermín Rangel Ortega, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.485.828 y V-11.734.946, respectivamente, mediante el cual solicitan las obligaciones acordadas en el Contrato de Opción de Compre-Venta, quienes suscribieron con los ciudadanos María Alejandra Da Corte Estrella y Luis Manuel Santos Buccella, venezolanos mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.942.610 y V-16.815.647, respectivamente, sobre un inmueble en construcción, tipo apartamento, distinguido con la letra N, Numero 72, piso 7, del edificio N, ubicado en el Conjunto Residencial Los Naranjos Humbolt, perteneciente al Municipio El Hatillo, entre la urbanizaciones Los Pomelos y Lomas del Sol, estado Miranda,.
Señala el apoderado judicial de la parte actora en el escrito presentado que, sus representados pactaron las siguientes condiciones 1)- El precio Convenido entre las partes seria la cantidad de setecientos ochenta mil bolívares (Bs 780.000,00), 2)- que la forma de pago del precio de la cesión de derechos compromiso de compra-venta se haría fraccionada de la manera siguiente: La primera parte por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 250.000,00), como arras que fueron canceladas al momento de la firma del contrato aquí referido. La segunda parte por la cantidad de quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs 530.000,00) que sería cancelado a los ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del referido contrato. El cual las partes oferidas no cumplieron con el pago relativo a la cantidad de Quinientos Diez mil Bolívares (Bs. 510.000, 00). Por esto solicitan con la presente demanda la Resolución del Contrato de Opción de Compra-Venta. Igualmente demandan los intereses causados, la indemnización correspondiente. A los efectos de protestar las costas y costos ESTIMAN LA DEMANDA EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 380.000,00), O SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS, TRES MIL QUINIENTOS Y UNO CON CUARENTA (UT 3.551,40)
Planteada de esta forma la pretensión de la representación judicial de la parte actora, se observa la Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.
Es por ello, que al pretenderse el cobro de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00), concernientes al incumplimiento de las obligaciones acordadas antes identificadas, y cuya acción fue estimada en Tres Mil Quinientos y Uno con Cuarenta Unidades Tributarias (UT 3551,40), resulta incompetente su conocimiento al presente Juzgado por encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013).
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Toro.-
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