REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2013-000193
PARTE DEMANDANTE:
BELIA ESTHER SIERRA de VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.775.580.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALFREDO YSMAEL SÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.623.
PARTE DEMANDADA:
TAYRON FILIBERTO TELLO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.779.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Por recibida la presente causa en fecha 8 de Agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento le fue asignado por distribución a este Juzgado, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana BELIA ESTHER SIERRA de VALDEZ, contra el ciudadano TAYRON FILIBERTO TELLO LEON, éste Tribunal a los fines de se admisión, observa:
La accionante alegó en su escrito libelar que en virtud de un contrato de opción de compra venta celebrado con el demandado, ciudadano Tayron Filiberto Tello León, en fecha 26 de abril de 2013, sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “La Casa de los Orichas I, C.A., el demandado se comprometió a comprar dichas acciones por la suma de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00), acordando para el efecto un pago inicial de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), más doce (12) cuotas mensuales consecutivas desde el 30/06/2012, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cada una, y la cantidad restante, es decir, trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00), mediante un giro especial, pagadero el 30/06/2013.
Que para el pago del giro especial de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00), el demandado emitió el cheque Nº 00015673, librado contra la cuenta 0108-0031-52-0100204621, de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, para ser cobrado a partir del 30/06/2013, siendo presentado para su cobro el día 16 de julio de 2013, resultando inconforme por falta de fondos, por lo que realizó las diligencias tendentes al cobro de dicha cantidad, siendo infructuosas las mismas. Seguidamente, el día 22 de julio de 2013, fue presentado dicho cheque para su cobro ante la misma entidad financiera, siendo devuelto nuevamente, resultando inconforme por falta de fondos, motivo por el cual en fecha 23 de julio de 2013, se presentó para su protesto ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de levantar el protesto en el Libro Diario llevado por dicha notaría.
Que dado tales circunstancias acudió ante éste Órgano Jurisdiccional para demandar al ciudadano Tayron Filiberto Tello León, fundamentando su pretensión cobro de bolívares en las disposiciones del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 444.500,00).
Así las cosas, los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En virtud de ello, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera las 3.000 UT, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTIA para conocer de la misma, y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON J. LOZANO G.
En esta misma fecha, 26 de septiembre de 2013, siendo las _______; se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON J. LOZANO G.
EXP. Nº AP31-M-2013-000193
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47
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