REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Septiembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2403-13

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ALEXANDER JUNIOR ESCOBAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad n° V- 19.607.723, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado ALEXANDER JUNIOR ESCOBAR MENDOZA, laboró en cantina en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 29-09-2011 hasta el 12-08-2013 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a once (11) meses, seis (06) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Tercero: El penado ALEXANDER JUNIOR ESCOBAR MENDOZA, fue detenido por primera ves el día 27-07-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-09-2013, por un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y trece (13) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: once (11) meses, seis (06) días y doce (12) horas, por lo que tiene un total de pena cumplida de tres (03) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cinco (05) meses, diez (10) días, y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 21 de febrero de 2017 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ALEXANDER JUNIOR ESCOBAR MENDOZA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cinco (05) meses, diez (10) días, y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 21 de febrero de 2017 a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.