REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 13 de Septiembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2251-12
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto es necesario emitir pronunciamiento en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a favor de la penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.577.749, Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de doce (12) años, más las accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple.
Segundo: La ciudadano YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, (identificado en autos), fue detenida el día 23-08-2008 hasta la presente fecha 13-09-2013 tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena principal ( doce (12) Años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual siete (07) años once (11) meses y diez (10) días, que se cumplen el día 23 de agosto de 2021. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de una 1/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada de autos, opta en la actualidad a la medida de Régimen Abierto.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 30-05-2013, relacionado con la penada YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, donde el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, la considera apta para medida de pre libertad, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura de la penada, señalando elementos favorables.
Quinto: En las actuaciones consta Oferta de Trabajo, donde la ciudadana Noemí Rivas Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.412, ofrece trabajo como ayudante de cocina a la penada YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, para trabajar en Constructora Rimonte, ubicado en Rió Blanco sector Doña Paula, N° 81-A, Maracay Estado Aragua. La oferta de trabajo fue ratificada por ante éste tribunal en fecha 12-09-2013.
Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO A FAVOR DE LA PENADA YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, la cual deberá cumplir hasta que le corresponda la libertad condicional, en fecha 23-08-2016. Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Pernoctar en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua, y comprometerse a cumplir con todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba.
7) Prohibición de salir del Estado Aragua sin autorización del tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de excarcelación a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio al anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua y a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Aragua a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
Secretaria