REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de septiembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2251-13

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° V- 17.577.749, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, laboró en mantenimiento, desde el 22-11-2012 hasta el 29-07-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de ocho (08) meses y siete (07) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas de redención tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

Tercero: El penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, fue detenido el día 23-08-2008, permaneciendo detenido hasta el 13-09-2013, cuando se le acordó el Régimen Abierto del cual disfruta hasta la presente fecha 13-09-2013 es decir, durante cinco (05) años, un (01) mes y dos (02) días, inclusive. A ello se suma la presente redención de pena de: cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, cinco (05) meses (05) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de ( doce (12) años ) le resta por cumplir un total de seis (06) años, seis (06) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir en fecha 20 de abril de 2020 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) YUSMELY MARGARITA ARMAS PÉREZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: de cinco (05) años, cinco (05) meses (05) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de ( doce (12) años ) le resta por cumplir un total de seis (06) años, seis (06) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir en fecha 20 de abril de 2020 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.|
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.