REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Septiembre de 2013

CAUSA N° 2E-1128-09

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


El Tribunal procede de oficio a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:

Primero: El penado CARLOS ENRIQUE ZARATE CELIS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 15.037.764, fue condenado a cumplir nueve (09) años, seis (06) meses y cinco (05) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 218 del Código Penal.
Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 11-06-2007 hasta el 10-02-2010, cuando le acuerdan el Destacamento de Trabajo, el cual cumplió hasta el 11-10-2010, estos lapsos suman un tiempo de pena cumplida de: tres (03) años y cuatro (04) meses, luego se le revoca el beneficio y se dicta orden de captura, es aprehendido por segunda vez en fecha 08-06-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-09-2013, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida en la actualidad, de cuatro (04) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, cumple las ¾ partes para optar al confinamiento en fecha 27-03-2016.

Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de nueve (09) años, seis (06) meses y cinco (05) días de presidio resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a cuatro (04) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de agosto de 2018 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado CARLOS ENRIQUE ZARATE CELIS; (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, al descontarlo de la pena definitiva impuesta, de nueve (09) años, seis (06) meses y cinco (05) días de presidio, resulta un quamtum de pena por cumplir, cuatro (04) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 13 de agosto de 2018 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Se Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure (lugar de reclusión) para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-