REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Septiembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2451-13

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado JORGE RICARDO AVILA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad n° V- 19.587.437, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado JORGE RICARDO AVILA AVENDAÑO, laboró en cantina en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 21-03-2011 hasta el 11-09-2013 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, tres (03) meses dos (02) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años, y cuatro (04) meses de presidio, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Tercero: El penado JORGE RICARDO AVILA AVENDAÑO, fue detenido por primera ves el día 18-01-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-09-2013 un tiempo de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, tres (03) meses dos (02) días y doce (12) horas, por lo que tiene un total de pena cumplida de tres (03) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de (cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio) le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 16 de febrero de 2015 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JORGE RICARDO AVILA AVENDAÑO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Jud+icial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de (cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio) le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 16 de febrero de 2015 a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.