REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Septiembre de 2013
CAUSA N° 2E-2319-12
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista acta remitida por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, levantada en el Plan Cayapa del Centro Penitenciario de la región Oriental El Dorado, suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abg. Maria Iris Varela Rangel, en la cual solicitan computo de la pena del penado JHONATAN WLADIMIR BOLIVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE identidad N° V.- 22.289.797; el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado JHONATAN WLADIMIR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 22.289.797, fue condenado a cumplir seis (06) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 05-01-2012 hasta la presente fecha 27-09-2013, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, cumple ¼ de la pena para optar al destacamento de trabajo en fecha 05-09-2013; cumple un tercio de la pena para optar al Régimen Abierto el 25-03-2014; cumple 2/3 de la pena para optar a la libertad condicional el 15-06-2016 y cumple ¾ partes de la pena para optar al confinamiento en fecha 05-01-2017. Y así se declara
Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a cuatro (04) años, once (11) meses y ocho (08) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 05 de septiembre de 2018 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado JHONATAN WLADIMIR BOLIVAR, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a cuatro (04) años, once (11) meses y ocho (08) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 05 de septiembre de 2018 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de Región Oriental el Dorado donde se encuentra recluido, para su conocimiento y fines legales pertinentes, y se ordena la practica del Informe Psicosocial por cuanto ya opta al destacamento de trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:
ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-