REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 05 de Septiembre de 2013.
CAUSA N° 2E-313-03
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, titular de la cédula de identidad n° V- 17.561.034, por lo que para resolver el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA,, laboró como artesano, desde el 18-09-2012 hasta el 26-07-2013, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de diez (10) meses y ocho (08) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cinco (05) meses y cuatro (04) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo y Homicidio Intencional.
Tercero: El penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, fue detenido por primera vez el día 15-11-2005 hasta la presente fecha 05-09-2013, por un tiempo de siete (07) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, a ello se suma el tiempo redimido en fecha 14-07-2009 de: ocho (08) meses y diecinueve (19) días, luego en fecha 28-02-2012 se le redimió un tiempo de: un (01) año, y la redención de pena de fecha 10-10-2012 de: siete (07) meses y veintitrés (23) días, y la presente redención de pena de: cinco (05) meses y cuatro (04) días, para un total de pena cumplida de: diez (10) años, siete (07) meses y seis (06) días, que al ser descontados de la pena principal ( quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión), arroja como resultado que le resta un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir en fecha: 29 de enero de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado EDGAR ALEXANDER SALCEDO SIERRA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: diez (10) años, siete (07) meses y seis (06) días, que al ser descontados de la pena principal ( quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión), arroja como resultado que le resta un remanente de pena por cumplir de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir en fecha: 29 de enero de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Penitenciaria General de Venezuela. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacon
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.