REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de septiembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2215-12

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del CERRA Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) SONIA COROMOTO RUIZ, titular de la cédula de identidad n° V- 13.199.972, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado (a) SONIA COROMOTO RUIZ, laboró en mantenimiento, desde el 07-01-2008 hasta el 15-06-2012, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio intencional Simple y simulación de Hecho Punible.

Tercero: La mencionada penada SONIA COROMOTO RUIZ, fue detenida el día 27-07-2007, hasta el 28-07-2007, por un (01) día, luego fue detenida por segunda vez el 07-12-2007 permaneciendo detenido hasta el 30-10-2012, cuando se le acordó el Régimen Abierto del cual disfruta hasta la presente fecha 06-09-2013 lo que suma un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, a lo que hay que sumar el tiempo redimido en la presente redención de pena de: dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, para un total de pena cumplida de: siete (07) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, restándole por cumplir de la pena impuesta, de (doce (12) años y quince (15) días) un remanente de pena de cuatro (04) años y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir en fecha 02 de octubre de 2017 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado (a) SONIA COROMOTO RUIZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: siete (07) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, restándole por cumplir de la pena impuesta, de (doce (12) años y quince (15) días) un remanente de pena de cuatro (04) años y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir en fecha 02 de octubre de 2017 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica del estado Aragua, imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Andreina Chacon
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.