REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecisiete (17) de Septiembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-0000268
DEMANDANTE: LUIS VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-9.289.098.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO BUCARITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 92.843.
DEMANDADA:
INVERSIONES ZAMARUT C.A
APODERADOS JUDICIALES:
LUIS DANIEL ATIENZA Y EDGARDO RODRÍGUEZ ORTIZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.670 y 159.543. Respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las 10:55 a/m del día de hoy, martes diecisiete (17) de Septiembre 2013, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: Abg. HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, en su condición de apoderado judiciales de la parte demandante, y por la parte demandada compareció los Abg. LUIS DANIEL ATIENZA Y EDGARDO RODRÍGUEZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 128.670 y 159.543, en su carácter de apoderado judicial según se puede evidenciar del poder consignado en este acto. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador LUIS VELASQUEZ FLORES lo siguiente: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000) mediante cheque Nº 00036911, del banco Caroní a nombre del ex - trabajador, debido a que el trabajador no acude a la presente audiencia conciliatoria por cuanto se encuentra laborando, se remite el cheque a la oficina de control de consignación para su entrega, la segunda cuota pagadera el día diez (10) de octubre de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 15.000) los cuales deben ser consignado en cheque a nombre del ex trabajador ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judiciales quien tiene facultades para convenir que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada.
El Secretario. (a)
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