REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Veintitrés (23) de Septiembre de 2013.
203° y 154°
Asunto:
NP11-N-2013-000024.
Parte Accionante: FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderados Judiciales : CELIDA BELLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149.
Parte Accionada.
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo:
RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dio por recibido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana Abogada CELIDA BELLO HERNNADEZ, I.N.P.R.E. Nº 35.149, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS en contra de la providencia administrativa Nº 00126-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00097, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, a favor de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.214.777.
En fecha quince (15) de marzo de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado, el Tribunal mediante auto razonado de fecha primero (01) de agosto de 2013, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. (Negrita del Tribunal)
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de ocho (08) días de despachos transcurridos, a partir del día seis (06) de Agosto de 2013, exclusive, fecha en la cual la Abog. CELIDA BELLO HERNNADEZ, I.N.P.R.E. Nº 35.149, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS, retiro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día siete (07) de agosto de 2013, inclusive, hasta el día viernes veinte (20) de septiembre de 2013, inclusive, transcurrieron ocho (08) días de despacho de la siguientes manera: miércoles (07); jueves (08); viernes (09) de agosto de 2013; Lunes (16); martes (17); miércoles (18); jueves (19); viernes (20) de septiembre de 2013; sin que la parte accionante consignare el ejemplar del cartel al que alude los artículos mencionados, siendo que para el día de hoy lunes veintitrés (23) de Septiembre de 2013, ya habían transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la ciudadana Abogada CELIDA BELLO HERNNADEZ, I.N.P.R.E. Nº 35.149, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la providencia administrativa Nº 00126-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00097, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, a favor de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.214.777. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Al Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas. Una vez conste en autos la resulta de la notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes, líbrese oficio de notificación correspondientes. Agréguese copia certificada de la sentencia. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 11:58 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
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