REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de septiembre de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 48721
DEMANDANTE: ELENA EMPERATRIZ PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.103.
ABOGADO: ANA RAQUEL CONTRERAS y MARIA CASTELANO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 21.178 y 100.907 respectivamente.
DEMANDADO: EVELIO RAMOM MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.042.196.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “23 de enero de 2013” la ciudadana ELENA EMPERATRIZ PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.103, debidamente asistida por las abogados en ejercicio ANA RAQUEL CONTRERAS y MARIA CASTELANO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 21.178 y 100.907 respectivamente, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano EVELIO RAMON MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.042.196. En auto de fecha “23 de enero de 2013”, se le dio entrada y en fecha “05 de febrero de 2013” se admitió la demanda. En fecha “24 de septiembre de 2013”, comparece el abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.329.018, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.882, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVELIO RAMON MARTINEZ BRITO por una parte y por la otra la ciudadana ELENA EMPERATRIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.103, asistida por la abogado ANA RAQUEL CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.3178, consignaron escrito de transacción, solicitando como consecuencia de ello su homologación. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano EVELIO RAMON MARTINEZ BRITO demandó a la ciudadana ELENA EMPERATRIZ PEREZ. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito consignado en fecha 24 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de septiembre de 2013.
LA JUEZA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-
LMGM/brigida
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