N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000456
PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO CONDE QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGEO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA YERBA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RIVAS y JEANET BRITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 25 de septiembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICARDO ALBERTO CONDE QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.240, en su carácter de parte actora, representado por el abogado ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.079, por una parte y por la otra, la abogada YANILEX GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.986, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 327.829,99), a ser pagada de la siguiente manera, CIENTO TRINTA Y UN MIL SETESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 131.725,00) en fecha martes 15 de octubre de 2013, correspondiente a salarios caídos; una segunda cuota por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 196.104,99) en fecha lunes 31 de marzo de 2014, la cual comprende prestaciones sociales, vacaciones 01.02.2009 al 31.07.2013, bonificación de fin de año 2009/2012 y bono de alimentación; ambas cuotas se pagará a través de cheque a nombre del demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por parte demandada al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín





Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo